Regl. 9789, art. 1.7
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 1.7
A. Asunto Ministerial = aquel cuya resolución no requiere discreción, juicio o
interpretación sustancial por parte del Profesional o Inspector Autorizado y está
claramente definido por ley, reglamento o norma aplicable.
B. Ámbito de acción = ámbito y alcance en el que se enmarca las funciones, facultades
y deberes de un Profesional 0 Inspector Autorizado.
C. Credencial de Profesional Autorizado = documento oficial emitido por OGPe
ELRT
mediante el cual se certifica que un profesional cumple con los requisitos
establecidos por la Ley 161-2009 y este reglamento para actuar como Profesional
MMR
Autorizado 0 Inspector Autorizado dentro del sistema de permisos de Puerto Rico.
30 de junio de 2026
CRP
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
D. División de Acreditación de Profesionales Autorizados, Inspectores
Autorizados y Profesionales Licenciados (también conocida como la División
de Regulación Profesional) = es la unidad de OGPe responsable de administrar
los procesos relacionados con la certificación y credenciales de Profesionales e
Inspectores Autorizados. Sus funciones son evaluar solicitudes, verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y reglamento para los
Profesionales e Inspectores Autorizados, tramitar renovaciones, y cualesquiera otras
funciones requeridas por ley, reglamento 0 en virtud de sus facultades inherentes
relacionadas a la regulación de los Profesionales e Inspectores Autorizados.
E. Inspector autorizado = persona natural que ha sido debidamente autorizada por la
OGPe para inspeccionar, evaluar, emitir informes de inspección y certificar
documentos según establecido en este Reglamento, en el Reglamento Conjunto y
en la Ley Núm. 161-2009.
F. Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados = Registro electrónico
público que incluirá una lista de todos los Profesionales Autorizados e Inspectores
Autorizados.
G. Persona natural = aquellas personas que no sean personas jurídicas como lo son
las corporaciones, las sociedades, las asociaciones, los sindicatos, etc.
H. Profesional autorizado = persona natural que ha sido debidamente autorizada por
la OGPe para recibir, tramitar, evaluar, aprobar o denegar solicitudes de permisos y
otros trámites según establecidos en este Reglamento, en el Reglamento Conjunto
y en la Ley Núm. 161-2009.
I. Profesional licenciado = todo ingeniero, agrimensor, planificador 0 arquitecto
debidamente autorizado y licenciado para ejercer su profesión en Puerto Rico.
J. Reglamento Conjunto = se refiere al Reglamento Conjunto para la Evaluación y
Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo de Puerto Rico adoptado y
promulgado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 161-2009, según
enmendada.
K. Sistema Unificado de Información, también conocido como "Single Business
ELRT
Portal" 0 SBP = sistema electrónico mediante el cual se integra la solicitud,
evaluación, otorgamiento, denegación, fiscalización y seguimiento de todo permiso,
MMR
endoso, certificación, consulta, informe, O cualquier otro trámite relacionado al
desarrollo, uso de terrenos e infraestructura en Puerto Rico y el cual debe permitir la
CRP
interconexión entre las entidades gubernamentales concernidas, así como el acceso
del ciudadano para la radicación, consulta y seguimiento de sus solicitudes. El
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ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
trámite de todas las solicitudes de servicios ante la División de Acreditación de
Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados se
iniciará a través del Sistema Unificado de Información.
Capítulo 2 Regulación del Profesional Autorizado