Regl. 9789, art. 1.7

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 1.7

A. Asunto Ministerial = aquel cuya resolución no requiere discreción, juicio o interpretación sustancial por parte del Profesional o Inspector Autorizado y está claramente definido por ley, reglamento o norma aplicable. B. Ámbito de acción = ámbito y alcance en el que se enmarca las funciones, facultades y deberes de un Profesional 0 Inspector Autorizado. C. Credencial de Profesional Autorizado = documento oficial emitido por OGPe ELRT mediante el cual se certifica que un profesional cumple con los requisitos establecidos por la Ley 161-2009 y este reglamento para actuar como Profesional MMR Autorizado 0 Inspector Autorizado dentro del sistema de permisos de Puerto Rico. 30 de junio de 2026 CRP Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 5 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos D. División de Acreditación de Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados (también conocida como la División de Regulación Profesional) = es la unidad de OGPe responsable de administrar los procesos relacionados con la certificación y credenciales de Profesionales e Inspectores Autorizados. Sus funciones son evaluar solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y reglamento para los Profesionales e Inspectores Autorizados, tramitar renovaciones, y cualesquiera otras funciones requeridas por ley, reglamento 0 en virtud de sus facultades inherentes relacionadas a la regulación de los Profesionales e Inspectores Autorizados. E. Inspector autorizado = persona natural que ha sido debidamente autorizada por la OGPe para inspeccionar, evaluar, emitir informes de inspección y certificar documentos según establecido en este Reglamento, en el Reglamento Conjunto y en la Ley Núm. 161-2009. F. Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados = Registro electrónico público que incluirá una lista de todos los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados. G. Persona natural = aquellas personas que no sean personas jurídicas como lo son las corporaciones, las sociedades, las asociaciones, los sindicatos, etc. H. Profesional autorizado = persona natural que ha sido debidamente autorizada por la OGPe para recibir, tramitar, evaluar, aprobar o denegar solicitudes de permisos y otros trámites según establecidos en este Reglamento, en el Reglamento Conjunto y en la Ley Núm. 161-2009. I. Profesional licenciado = todo ingeniero, agrimensor, planificador 0 arquitecto debidamente autorizado y licenciado para ejercer su profesión en Puerto Rico. J. Reglamento Conjunto = se refiere al Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo de Puerto Rico adoptado y promulgado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 161-2009, según enmendada. K. Sistema Unificado de Información, también conocido como "Single Business ELRT Portal" 0 SBP = sistema electrónico mediante el cual se integra la solicitud, evaluación, otorgamiento, denegación, fiscalización y seguimiento de todo permiso, MMR endoso, certificación, consulta, informe, O cualquier otro trámite relacionado al desarrollo, uso de terrenos e infraestructura en Puerto Rico y el cual debe permitir la CRP interconexión entre las entidades gubernamentales concernidas, así como el acceso del ciudadano para la radicación, consulta y seguimiento de sus solicitudes. El 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 6 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos trámite de todas las solicitudes de servicios ante la División de Acreditación de Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados se iniciará a través del Sistema Unificado de Información. Capítulo 2 Regulación del Profesional Autorizado
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