Regl. 9789, art. 2.1
Criterios Generales para los Profesionales Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.1
A. Las siguientes personas podrán ser Profesionales Autorizados:
1. Agrimensores, agrónomos, arquitectos, geólogos O ingenieros licenciados O en
entrenamiento.
2. Planificadores licenciados.
3. Cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción que
cumpla con los requisitos que establezca el Secretario Auxiliar de OGPe.
B. Los Profesionales Autorizados podrán evaluar O expedir únicamente permisos
ministeriales relacionados con su profesión, esto en cumplimiento con las
disposiciones establecidas en la Ley Núm. 161-2009, el Reglamento Conjunto y
cualquier otra ley aplicable.
C. Para ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados, los solicitantes
deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Núm. 161-2009, en
el presente Reglamento 0 en cualquier Orden Administrativa expedida por la OGPe
de conformidad con lo aquà dispuesto.
D. El solicitante deberá ser una persona natural de intachable conducta moral y
reputación en su campo laboral demostrando un fiel cumplimiento con los deberes
de su profesión.
E. Las facultades, deberes, obligaciones y responsabilidades de los Profesionales
Autorizados son personalÃsimas y no podrán ser delegadas, total o parcialmente, en
ninguna otra persona natural 0 jurÃdica.
F.
El solicitante deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos
ELRT
mediante este Reglamento al momento de radicar su solicitud, bajo responsabilidad
de ofrecer información cierta, correcta y completa. El descubrirse con posterioridad
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a expedir la licencia, que el Profesional Autorizado falló en ofrecer información cierta,
correcta y completa, será causa suficiente para revocarle inmediatamente la licencia
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y someterlo a los procesos legales según apliquen.
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
G. El proceso de evaluación de nuevos solicitantes estará basado en la totalidad de los
datos ofrecidos en la solicitud de acreditación como Profesional Autorizado.
H. El Secretario Auxiliar de la OGPe 0 la persona que este designe como su
representante autorizado se reserva el derecho de evaluar y validar acreditaciones
de cualquier solicitante interesado en formar parte del Listado de Profesionales
Autorizados ante la OGPe.