Regl. 9789, art. 2.1

Criterios Generales para los Profesionales Autorizados

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.1

A. Las siguientes personas podrán ser Profesionales Autorizados: 1. Agrimensores, agrónomos, arquitectos, geólogos O ingenieros licenciados O en entrenamiento. 2. Planificadores licenciados. 3. Cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción que cumpla con los requisitos que establezca el Secretario Auxiliar de OGPe. B. Los Profesionales Autorizados podrán evaluar O expedir únicamente permisos ministeriales relacionados con su profesión, esto en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 161-2009, el Reglamento Conjunto y cualquier otra ley aplicable. C. Para ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados, los solicitantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Núm. 161-2009, en el presente Reglamento 0 en cualquier Orden Administrativa expedida por la OGPe de conformidad con lo aquí dispuesto. D. El solicitante deberá ser una persona natural de intachable conducta moral y reputación en su campo laboral demostrando un fiel cumplimiento con los deberes de su profesión. E. Las facultades, deberes, obligaciones y responsabilidades de los Profesionales Autorizados son personalísimas y no podrán ser delegadas, total o parcialmente, en ninguna otra persona natural 0 jurídica. F. El solicitante deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos ELRT mediante este Reglamento al momento de radicar su solicitud, bajo responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y completa. El descubrirse con posterioridad MMR a expedir la licencia, que el Profesional Autorizado falló en ofrecer información cierta, correcta y completa, será causa suficiente para revocarle inmediatamente la licencia CRP y someterlo a los procesos legales según apliquen. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 7 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos G. El proceso de evaluación de nuevos solicitantes estará basado en la totalidad de los datos ofrecidos en la solicitud de acreditación como Profesional Autorizado. H. El Secretario Auxiliar de la OGPe 0 la persona que este designe como su representante autorizado se reserva el derecho de evaluar y validar acreditaciones de cualquier solicitante interesado en formar parte del Listado de Profesionales Autorizados ante la OGPe.
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