Regl. 9789, art. 2.12
Requisitos para la Renovación de la Acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.12
A. La acreditación expedida por la OGPe para fungir como Profesional Autorizado
tendrá una vigencia máxima de dos (2) años-
B. El Profesional Autorizado deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos
establecidos por la OGPe al momento de radicar su solicitud, bajo su responsabilidad
de ofrecer información cierta, correcta y completa.
C. Las solicitudes de renovación de las acreditaciones de los Profesionales Autorizados
tendrán que ser presentadas en o antes de treinta (30) dÃas, previo al vencimiento
de su acreditación, y como parte de la solicitud deberá cargar al Sistema Unificado
de Información evidencia de:
1. Tener al dÃa su licencia profesional 0 estar debidamente autorizado a ejercer su
profesión. A esos fines, se deberá cargar copia del certificado vigente emitido
por la Junta Examinadora correspondiente.
2. En el caso de los profesionales cuya colegiación sea compulsoria, deberá
demostrar la vigencia de esta en el formato provisto por el colegio pertinente.
3. Haber tomado y estar al dÃa en los cursos de educación continua requeridos por
la OGPe, según lo dispuesto en este Reglamento. Deberá cargar copias de
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transcripciones detalladas de las horas créditos tomadas y certificadas por el
Colegio correspondiente o certificados de participación emitidos por la OGPe, por
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los Proveedores Educativos autorizados por la OGPe o, en su defecto y como
excepción, se podrá convalidar cursos tomados en el colegio profesional al cual
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pertenezca siempre y cuando los temas a ser acreditados redunden o estén
relacionadas con aquellas tareas realizadas por los Profesionales Autorizados.
4. Contar con una fianza vigente a favor de la OGPe. Debe tenerse en cuenta que
la fianza debe asegurar a la persona que ostenta la acreditación como Profesional
Autorizado.
5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional endosa a la
OGPe. Debe tenerse en cuenta que la póliza de seguro de responsabilidad
profesional debe asegurar a la persona que ostenta la acreditación como
Profesional Autorizado.
6. Contar con una identificación con foto, válidamente expedida por el Gobierno de
Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. De no ser ciudadano de los
Estados Unidos de América, deberá someter copia certificada de su credencial
30 de junlo de 2026
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ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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de residente legal y del permiso para trabajar en los Estados Unidos de América
vigente.
7. Someter una foto digital reciente, con menos de seis (6) meses de tomada, tipo
pasaporte.
8. La falta de presentación de cualquier documento debidamente solicitado por la
OGPe dentro del término que sea requerido será causa suficiente para no estar
obligada a finalizar la evaluación de la solicitud y podrá, a discreción propia,
determinar el archivo de esta.
D. La OGPe evaluará y adjudicará la solicitud, aun cuando el solicitante mantenga
alguna deuda con la propia OGPe 0 con alguna otra instrumentalidad del Gobierno
de Puerto Rico, siempre y cuando el solicitante demuestre estar sujeto a un plan de
pagos o que la deuda reclamada se encuentra siendo objeto de un proceso de
revisión judicial 0 administrativo
E. Como parte del proceso de renovación, el solicitante deberá satisfacer los pagos
relacionados a cuotas y otros costos asociados al proceso de renovación, según se
disponga en el reglamento interno de cobro de la OGPe u otras órdenes
administrativas aplicables.
F. De comenzar el proceso de renovación de la acreditación después de la fecha de su
expiración, el solicitante vendrá obligado a pagar, en adición a su cuota, las multas,
cargos O penalidades que se establezcan por renovación tardÃa.
G. Si al momento de la expiración de la acreditación no se ha completado el proceso
de renovación por causas atribuibles al Profesional Autorizado, la cuenta será
desactivada automáticamente en el Sistema Unificado de Información. En tal caso,
el Profesional Autorizado no podrá realizar trámite alguno hasta que culmine dicho
proceso.
H. Aquellas cuentas de los Profesionales Autorizados en el Sistema Unificado de
Información que permanezcan inactivas por más de dos (2) años serán
desactivadas.
I. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas
adicionales 0 iniciar cualquier trámite administrativo 0 penal si un Profesional
Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio con una acreditación expirada.
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30 de junio de 2026
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