Regl. 9789, art. 2.12

Requisitos para la Renovación de la Acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.12

A. La acreditación expedida por la OGPe para fungir como Profesional Autorizado tendrá una vigencia máxima de dos (2) años- B. El Profesional Autorizado deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos por la OGPe al momento de radicar su solicitud, bajo su responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y completa. C. Las solicitudes de renovación de las acreditaciones de los Profesionales Autorizados tendrán que ser presentadas en o antes de treinta (30) días, previo al vencimiento de su acreditación, y como parte de la solicitud deberá cargar al Sistema Unificado de Información evidencia de: 1. Tener al día su licencia profesional 0 estar debidamente autorizado a ejercer su profesión. A esos fines, se deberá cargar copia del certificado vigente emitido por la Junta Examinadora correspondiente. 2. En el caso de los profesionales cuya colegiación sea compulsoria, deberá demostrar la vigencia de esta en el formato provisto por el colegio pertinente. 3. Haber tomado y estar al día en los cursos de educación continua requeridos por la OGPe, según lo dispuesto en este Reglamento. Deberá cargar copias de ELRT transcripciones detalladas de las horas créditos tomadas y certificadas por el Colegio correspondiente o certificados de participación emitidos por la OGPe, por MMR los Proveedores Educativos autorizados por la OGPe o, en su defecto y como excepción, se podrá convalidar cursos tomados en el colegio profesional al cual CRP pertenezca siempre y cuando los temas a ser acreditados redunden o estén relacionadas con aquellas tareas realizadas por los Profesionales Autorizados. 4. Contar con una fianza vigente a favor de la OGPe. Debe tenerse en cuenta que la fianza debe asegurar a la persona que ostenta la acreditación como Profesional Autorizado. 5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional endosa a la OGPe. Debe tenerse en cuenta que la póliza de seguro de responsabilidad profesional debe asegurar a la persona que ostenta la acreditación como Profesional Autorizado. 6. Contar con una identificación con foto, válidamente expedida por el Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. De no ser ciudadano de los Estados Unidos de América, deberá someter copia certificada de su credencial 30 de junlo de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 20 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos de residente legal y del permiso para trabajar en los Estados Unidos de América vigente. 7. Someter una foto digital reciente, con menos de seis (6) meses de tomada, tipo pasaporte. 8. La falta de presentación de cualquier documento debidamente solicitado por la OGPe dentro del término que sea requerido será causa suficiente para no estar obligada a finalizar la evaluación de la solicitud y podrá, a discreción propia, determinar el archivo de esta. D. La OGPe evaluará y adjudicará la solicitud, aun cuando el solicitante mantenga alguna deuda con la propia OGPe 0 con alguna otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando el solicitante demuestre estar sujeto a un plan de pagos o que la deuda reclamada se encuentra siendo objeto de un proceso de revisión judicial 0 administrativo E. Como parte del proceso de renovación, el solicitante deberá satisfacer los pagos relacionados a cuotas y otros costos asociados al proceso de renovación, según se disponga en el reglamento interno de cobro de la OGPe u otras órdenes administrativas aplicables. F. De comenzar el proceso de renovación de la acreditación después de la fecha de su expiración, el solicitante vendrá obligado a pagar, en adición a su cuota, las multas, cargos O penalidades que se establezcan por renovación tardía. G. Si al momento de la expiración de la acreditación no se ha completado el proceso de renovación por causas atribuibles al Profesional Autorizado, la cuenta será desactivada automáticamente en el Sistema Unificado de Información. En tal caso, el Profesional Autorizado no podrá realizar trámite alguno hasta que culmine dicho proceso. H. Aquellas cuentas de los Profesionales Autorizados en el Sistema Unificado de Información que permanezcan inactivas por más de dos (2) años serán desactivadas. I. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas adicionales 0 iniciar cualquier trámite administrativo 0 penal si un Profesional Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio con una acreditación expirada. ELRT MMR CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 21 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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