Regl. 9789, art. 2.13
Programas de Capacitación de los Profesionales Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.13
A. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Profesional Autorizado
deberá haber aprobado un Programa de Capacitación para Profesionales
Autorizados ofrecido por la OGPe, 0 por un Proveedor Educativo autorizado por esta.
B. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la
OGPe, que a su vez cuenten con las acreditaciones pertinentes y que cumplan con
todos los requisitos de acreditación establecidos en este Reglamento y en las
órdenes administrativas que emita al respecto el Secretario Auxiliar de la OGPe.
C. Todo Proveedor Educativo deberá someter su Programa de Capacitación a la OGPe
para su evaluación y aprobación, previo a ofrecerlo a los participantes.
D. Una vez aprobado el Programa de Capacitación de Profesional Autorizado, el
Proveedor del programa podrá ofrecerlo por un periodo de tres (3) años contados a
partir de la fecha de su aprobación.
E. La OGPe mantendrá en su portal una lista de los Proveedores Educativos
autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación.
F. Los colegios profesionales cuyos miembros licenciados cumplen con los requisitos
de la Ley Núm. 161-2009 para ser Profesionales Autorizados y que mantengan
programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la OGPe para
ofrecer los Programas de Capacitación.
G. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices
especÃficas sobre los requisitos de capacitación profesional aplicables a los
Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue
creada dicha figura.