Regl. 9789, art. 2.14
Examen de Certificación Profesional de los Profesionales Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.14
A. Una vez radicada adecuadamente la solicitud de examen de certificación profesional
como Profesional Autorizado, la OGPe tendrá el término de diez (10) dÃas para
ELRT
evaluar y validar la misma y, de encontrar todo en conformidad con los requisitos de
la Ley Núm. 161-2009 y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al
MMR
solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, el cual será administrado
CRP
por un Administrador de Examen autorizado por la OGPe.
B. La autorización de la OGPe le permitirá al solicitante tomar el examen dentro de un
término de seis (6) meses desde la fecha en que le fue expedida la autorización,
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
En caso de no aprobar el examen, el solicitante estará obligado a presentar una
nueva solicitud, pagar los cargos correspondientes y volver a tomar el examen. Este
proceso podrá repetirse cuantas veces sea necesario.
C. De no haber tomado el Examen de Certificación Profesional dentro del término
provisto de tres (3) años luego de haber sido capacitado por un Proveedor Educativo
autorizado por la OGPe, será necesario que el solicitante nuevamente tome el
Programa de Capacitación como Profesional Autorizado.
D. Una vez aprobado el examen con una puntuación de pase de setenta por ciento
(70%) o más, el solicitante podrá completar el Proceso de Acreditación ante la
División de Acreditación de Profesionales de la OGPe dentro de un término que no
excederá los dos (2) años y según lo establece la Regla 2.5 de este Reglamento.
E. El Examen de Certificación Profesional deberá cumplir con los requisitos
establecidos en este Reglamento. El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá establecer
mediante órdenes administrativas requisitos adicionales de diseño y contenido del
Examen de Certificación Profesional.
F. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices
especÃficas sobre los requisitos de pruebas y exámenes aplicables a los
Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue
creada dicha figura.