Regl. 9789, art. 2.14

Examen de Certificación Profesional de los Profesionales Autorizados

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.14

A. Una vez radicada adecuadamente la solicitud de examen de certificación profesional como Profesional Autorizado, la OGPe tendrá el término de diez (10) días para ELRT evaluar y validar la misma y, de encontrar todo en conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009 y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al MMR solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, el cual será administrado CRP por un Administrador de Examen autorizado por la OGPe. B. La autorización de la OGPe le permitirá al solicitante tomar el examen dentro de un término de seis (6) meses desde la fecha en que le fue expedida la autorización, 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 22 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos En caso de no aprobar el examen, el solicitante estará obligado a presentar una nueva solicitud, pagar los cargos correspondientes y volver a tomar el examen. Este proceso podrá repetirse cuantas veces sea necesario. C. De no haber tomado el Examen de Certificación Profesional dentro del término provisto de tres (3) años luego de haber sido capacitado por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe, será necesario que el solicitante nuevamente tome el Programa de Capacitación como Profesional Autorizado. D. Una vez aprobado el examen con una puntuación de pase de setenta por ciento (70%) o más, el solicitante podrá completar el Proceso de Acreditación ante la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe dentro de un término que no excederá los dos (2) años y según lo establece la Regla 2.5 de este Reglamento. E. El Examen de Certificación Profesional deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá establecer mediante órdenes administrativas requisitos adicionales de diseño y contenido del Examen de Certificación Profesional. F. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas sobre los requisitos de pruebas y exámenes aplicables a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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