Regl. 9789, art. 2.15
Inactivación de Credencial
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.15
A. Aquellos Profesionales Autorizados que por cualquier razón hayan escogido
inactivar su acreditación, deberán notificarlo por escrito a la División de Acreditación
de Profesionales de la OGPe y harán entrega de una certificación justificando las
razones por las cuales solicitan la inhabilitación de su credencial. Además,
someterán toda aquella información que obre en su poder de manera digital, y
certificarán que no poseen trámites pendientes de evaluación 0 expedición. Luego
de la evaluación correspondiente, de encontrarlo procedente, la OGPe dará de baja
al Profesional Autorizado del Registro de Profesionales Autorizados.
B. Los Profesionales Autorizados podrán reactivar su Acreditación presentando
electrónicamente una solicitud a esos efectos dentro de un término máximo de dos
(2) años contados a partir de la inactivación. Esto, siempre y cuando presenten
evidencia de haber cumplido durante el perÃodo de inactividad con todos los
ELRT
requisitos de educación continua establecidos por este Reglamento y con los
documentos requeridos vigentes.
MMR
CRP
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
C. De no reactivarse en dos (2) años, tendrán que solicitar una nueva acreditación
conforme a los requisitos y proceso de acreditación establecido en este Reglamento.