Regl. 9789, art. 2.15

Inactivación de Credencial

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.15

A. Aquellos Profesionales Autorizados que por cualquier razón hayan escogido inactivar su acreditación, deberán notificarlo por escrito a la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe y harán entrega de una certificación justificando las razones por las cuales solicitan la inhabilitación de su credencial. Además, someterán toda aquella información que obre en su poder de manera digital, y certificarán que no poseen trámites pendientes de evaluación 0 expedición. Luego de la evaluación correspondiente, de encontrarlo procedente, la OGPe dará de baja al Profesional Autorizado del Registro de Profesionales Autorizados. B. Los Profesionales Autorizados podrán reactivar su Acreditación presentando electrónicamente una solicitud a esos efectos dentro de un término máximo de dos (2) años contados a partir de la inactivación. Esto, siempre y cuando presenten evidencia de haber cumplido durante el período de inactividad con todos los ELRT requisitos de educación continua establecidos por este Reglamento y con los documentos requeridos vigentes. MMR CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 23 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos C. De no reactivarse en dos (2) años, tendrán que solicitar una nueva acreditación conforme a los requisitos y proceso de acreditación establecido en este Reglamento.
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