Regl. 9789, art. 2.16
Registro de Profesionales Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.16
A. La OGPe llevará un registro oficial, el cual será público y deberá estar disponible en
el Sistema Unificado de Información, que contendrá una relación con numeración
correlativa de las personas acreditadas como Profesionales Autorizados. Este
registro oficial deberá incluir:
1. Nombre, dirección fÃsica y postal, teléfonos y correo electrónico del Profesional
Autorizado.
2. Profesión que ejerce.
3. Fecha de acreditación y expiración de la credencial emitida por la OGPe.
4. Número de acreditación de la OGPe.
5. Estatus de la acreditación otorgada por la OGPe.
6. Lista de permisos 0 trámites expedidos por el Profesional Autorizado.
7. Información sobre cualquier acción disciplinaria que se haya tomado contra el
Profesional Autorizado.
B. Será responsabilidad del Profesional Autorizado notificar cualquier cambio de sus
circunstancias personales y profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a: dirección,
teléfono y correo electrónico, dentro de los cinco (5) dÃas calendarios siguientes de
ocurrido dicho cambio.
C. El Registro también identificará a los Profesionales Autorizados que hayan sido
inhabilitados 0 sancionados por la División de Acreditación de Profesionales de la
OGPe 0 JP.
El Sistema Unificado de Información podrá permitir que los Profesionales Autorizados
creen un perfil en lÃnea, donde podrán actualizar sus datos, acceder a toda la
información relacionada a su expediente y comunicarse con el personal de la OGPe,
entre otros servicios.
ELRT
MMR
CRP
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencla de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos