Regl. 9789, art. 2.16

Registro de Profesionales Autorizados

Length: 252 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.16

A. La OGPe llevará un registro oficial, el cual será público y deberá estar disponible en el Sistema Unificado de Información, que contendrá una relación con numeración correlativa de las personas acreditadas como Profesionales Autorizados. Este registro oficial deberá incluir: 1. Nombre, dirección física y postal, teléfonos y correo electrónico del Profesional Autorizado. 2. Profesión que ejerce. 3. Fecha de acreditación y expiración de la credencial emitida por la OGPe. 4. Número de acreditación de la OGPe. 5. Estatus de la acreditación otorgada por la OGPe. 6. Lista de permisos 0 trámites expedidos por el Profesional Autorizado. 7. Información sobre cualquier acción disciplinaria que se haya tomado contra el Profesional Autorizado. B. Será responsabilidad del Profesional Autorizado notificar cualquier cambio de sus circunstancias personales y profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a: dirección, teléfono y correo electrónico, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de ocurrido dicho cambio. C. El Registro también identificará a los Profesionales Autorizados que hayan sido inhabilitados 0 sancionados por la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe 0 JP. El Sistema Unificado de Información podrá permitir que los Profesionales Autorizados creen un perfil en línea, donde podrán actualizar sus datos, acceder a toda la información relacionada a su expediente y comunicarse con el personal de la OGPe, entre otros servicios. ELRT MMR CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencla de Permisos 24 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
Regl. 9789, art. 2.16: Registro de Profesionales Autorizados | Justis AI