Regl. 9789, art. 2.17
Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.17
A. Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan,
los Profesionales Autorizados vendrán obligados a cumplir con los requisitos de
educación continua que se establecen en este Reglamento para renovar y mantener
su acreditación al dÃa.
B. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para que la OGPe
deniegue la renovación de la acreditación.
C. La educación continua que tomen los Profesionales Autorizados deberá abordar
temas actualizados y estar relacionadas intrÃnsecamente a las funciones que
realizan.
D. Aquellos Profesionales Autorizados que deseen mantener sus credenciales vigentes
que se encuentren fuera de nuestra jurisdicción se le requerirá que el 75% de los
cursos sean de proveedores de Puerto Rico.
E. Todo Profesional Autorizado es responsable de acumular la evidencia de su
participación en actividades de educación continua durante el transcurso de la
vigencia de su credencial. Se aceptarán como evidencia los certificados originales
que el proveedor autorizado les provea.
F. Las horas crédito de educación continua tomadas en exceso del mÃnimo requerido
podrán acreditarse para los años subsiguientes, siempre y cuando el contenido de
dichas horas mantenga vigencia y no hayan ocurrido cambios significativos en las
leyes, reglamentos 0 normas aplicables.
G. En caso de que se apruebe 0 promulgue alguna enmienda que varÃe
significativamente el contenido del Reglamento Conjunto, de los Códigos de
Construcción de Puerto Rico o de la Ley Núm. 161-2009 se deberá completar
educación continua sobre estos temas, indistintamente de las horas ya completadas.
H. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices
especÃficas sobre los requisitos de educación continua aplicables a los Profesionales
Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha
figura.