Regl. 9789, art. 2.18

Registros de Archivos para Determinaciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.18

A. Los Profesionales Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todos ELRT los permisos 0 trámites que autorice 0 emita, así como de todos los planos, 30 de junio de 2026 MMR Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos CRP 25 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos utilizados en la evaluación de cada caso, según corresponda, por un período de seis (6) años, contado a partir desde el momento que toma una determinación final. Dicha documentación deberá estar disponible para inspección por la OGPe y la JP mediante el Sistema Unificado de Información. B. Los Profesionales Autorizados cargarán al Sistema Unificado de Información de la OGPe los expedientes digitales de las determinaciones finales que emitan, en conformidad con este Reglamento. También deberán cargar al sistema de la OGPe los planos aprobados con las correspondientes estampillas adheridas y canceladas, O en forma digital, según requerido por Ley. C. Será obligación del Profesional Autorizado establecer medidas de seguridad y contar con el equipo necesario que permita proteger y resguardar cualquier copia digital de los permisos expedidos y de los documentos relacionados con estos, así como cualquier sistema de almacenamiento de datos externos que se utilice para guardar digitalmente estos documentos. D. El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o hasta inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado. E. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices específicas sobre los requisitos de archivo de las determinaciones finales aplicables a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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