Regl. 9789, art. 2.18
Registros de Archivos para Determinaciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.18
A. Los Profesionales Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todos
ELRT
los permisos 0 trámites que autorice 0 emita, asà como de todos los planos,
30 de junio de 2026
MMR
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
CRP
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos utilizados en la evaluación
de cada caso, según corresponda, por un perÃodo de seis (6) años, contado a partir
desde el momento que toma una determinación final. Dicha documentación deberá
estar disponible para inspección por la OGPe y la JP mediante el Sistema Unificado
de Información.
B. Los Profesionales Autorizados cargarán al Sistema Unificado de Información de la
OGPe los expedientes digitales de las determinaciones finales que emitan, en
conformidad con este Reglamento. También deberán cargar al sistema de la OGPe
los planos aprobados con las correspondientes estampillas adheridas y canceladas,
O en forma digital, según requerido por Ley.
C. Será obligación del Profesional Autorizado establecer medidas de seguridad y contar
con el equipo necesario que permita proteger y resguardar cualquier copia digital de
los permisos expedidos y de los documentos relacionados con estos, asà como
cualquier sistema de almacenamiento de datos externos que se utilice para guardar
digitalmente estos documentos.
D. El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas
disciplinarias o hasta inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado.
E. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices
especÃficas sobre los requisitos de archivo de las determinaciones finales aplicables
a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual
fue creada dicha figura.