Regl. 9789, art. 2.19
Índice Mensual
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.19
A. Los Profesionales Autorizados tendrán el deber de certificar en el Sistema Unificado
de Información de la OGPe, en el formato que se genere para tales fines, un índice
mensual que indique los permisos emitidos o trámites autorizados, a más tardar el
décimo (10mo) día calendario del mes siguiente al informado. La OGPe, a través
del Sistema Unificado de Información, generará el informe de forma automática.
B. Dicho índice mensual deberá contener, como mínimo:
1. Nombre y Número de Registro del Profesional Autorizado.
ELRT
2. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la parte que solicitó el
MMR
servicio.
CRP
3 Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del dueño de la obra y/o
propiedad.
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
4. Tipo de determinación final o permiso expedido.
5. Número de la determinación final o permiso expedido.
6. Fecha en que emitió la determinación final.
7. Dirección física y número de catastro de la propiedad objeto de la determinación
final 0 permiso.
8. Certificación a los efectos de que se han remitido a la OGPe los cargos,
aranceles y derechos correspondientes dentro del término estipulado en la Ley
Núm. 161-2009.
C. De no haber emitido un permiso durante algún mes, el Profesional Autorizado tendrá
que certificar un informe negativo para ese mes.
D. El incumplimiento con el requisito de notificar el índice mensual, aun cuando sea
negativo, será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias, denegar la
renovación de la acreditación o inhabilitar sumariamente a un Profesional
Autorizado,