Regl. 9789, art. 2.19

Índice Mensual

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.19

A. Los Profesionales Autorizados tendrán el deber de certificar en el Sistema Unificado de Información de la OGPe, en el formato que se genere para tales fines, un índice mensual que indique los permisos emitidos o trámites autorizados, a más tardar el décimo (10mo) día calendario del mes siguiente al informado. La OGPe, a través del Sistema Unificado de Información, generará el informe de forma automática. B. Dicho índice mensual deberá contener, como mínimo: 1. Nombre y Número de Registro del Profesional Autorizado. ELRT 2. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la parte que solicitó el MMR servicio. CRP 3 Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del dueño de la obra y/o propiedad. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 26 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 4. Tipo de determinación final o permiso expedido. 5. Número de la determinación final o permiso expedido. 6. Fecha en que emitió la determinación final. 7. Dirección física y número de catastro de la propiedad objeto de la determinación final 0 permiso. 8. Certificación a los efectos de que se han remitido a la OGPe los cargos, aranceles y derechos correspondientes dentro del término estipulado en la Ley Núm. 161-2009. C. De no haber emitido un permiso durante algún mes, el Profesional Autorizado tendrá que certificar un informe negativo para ese mes. D. El incumplimiento con el requisito de notificar el índice mensual, aun cuando sea negativo, será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias, denegar la renovación de la acreditación o inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado,
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