Regl. 9789, art. 2.2
Requisitos Generales de Acreditación
Length: 690 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.2
A. Podrá ser evaluado para acreditarse como Profesional Autorizado toda aquella
persona que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Cuente con la preparación académica y experiencia para ejercer una de las
profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este Reglamento.
2. Presente evidencia de haber sido licenciado para ejercer en Puerto Rico una
de las profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este Reglamento.
En el caso de aquellos solicitantes que sean ingenieros, agrimensores,
agrónomos, geólogos, arquitectos 0 arquitectos paisajistas en entrenamiento,
deberán presentar, además, los siguientes documentos junto con su solicitud:
a. Diploma 0 certificado acreditativo de haber completado
satisfactoriamente los requisitos académicos para ejercer alguna de las
profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este Reglamento,
expedido por una Universidad cuyo programa esté reconocido por la
Junta Examinadora de cada profesión.
b. Certificado o licencia inicial debidamente expedida por la Junta
ELRT
Examinadora de cada profesión, según aplique.
MMR
C. Referencias de tres (3) ingenieros, agrimensores, agrónomos,
geólogos, arquitectos o arquitectos paisajistas, según sea el caso,
CRP
debidamente licenciados y autorizados a ejercer en Puerto Rico, con
conocimiento directo y personal de la reputación moral y la experiencia
profesional del solicitante.
Las referencias deberán incluir el nombre, dirección, firma, número de
teléfono y de licencia, la cual deberá estar válida y vigente, de los
profesionales que expiden las mismas.
3. Provea una identificación con foto, vigente y expedida por el Gobierno de
Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
8
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
Si el solicitante no es ciudadano de los Estados Unidos de América, deberá
someter copia certificada tanto de su credencial O tarjeta de residencia como
del permiso para trabajar en los Estados Unidos de América, sus estados y
territorios, las cuales deberán estar vigentes.
4. Cuente con un mÃnimo de cinco (5) años de experiencia luego de haber
obtenido sus licencias O certificaciones y ser admitidos o cualificados a ejercer
una de las profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este
Reglamento.
Para acreditar lo anterior, los profesionales licenciados deberán presentar
evidencia de experiencia profesional a través de certificaciones o cualquier
documento acreditativo de experiencia emitido por el Estado, por una entidad
reguladora 0 por una entidad legÃtima que represente a la profesión a la que
pertenezca el solicitante.
En el caso de los profesionales en entrenamiento, este requisito será
acreditado mediante la presentación de tres (3) referencias, según lo requerido
en el Inciso 2 de esta Regla y contar con un mÃnimo de diez (10) años de
experiencia.
5. Apruebe un Programa de Capacitación, asà como un Examen de Certificación
ELRT
Profesional según lo dispuesto en este Reglamento.
MMR
6. Pagar toda cuota aplicable, asà como cumplir con cualquier otro requisito
asociado al proceso de acreditación.
CRP
7. Contar con una fianza a favor de la OGPe, según se dispone en este
Reglamento. Debe tenerse en cuenta que la fianza deberá asegurar a la
persona que ostenta la acreditación como Profesional o Inspector Autorizado.
8. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional ("Professional
Liability Insurance"), según se dispone en este Reglamento. Debe tenerse en
cuenta que la póliza de seguro de responsabilidad profesional deberá
asegurar a la persona que ostenta la acreditación como Profesional o
Inspector Autorizado.
9. Someter una foto digital a color tipo pasaporte, la cual no puede tener más de
seis (6) meses de haber sido tomada.
30 de Junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
9
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
B. Será responsabilidad del solicitante reemplazar cualquier documento que pierda su
vigencia, mientras la solicitud de acreditación se encuentre vigente.
C. La falta de presentación de cualquier documento solicitado por la OGPe dentro del
término concedido para ello será causa suficiente para no evaluar u ordenar el
archivo de cualquier solicitud presentada.