Regl. 9789, art. 2.2

Requisitos Generales de Acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.2

A. Podrá ser evaluado para acreditarse como Profesional Autorizado toda aquella persona que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Cuente con la preparación académica y experiencia para ejercer una de las profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este Reglamento. 2. Presente evidencia de haber sido licenciado para ejercer en Puerto Rico una de las profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este Reglamento. En el caso de aquellos solicitantes que sean ingenieros, agrimensores, agrónomos, geólogos, arquitectos 0 arquitectos paisajistas en entrenamiento, deberán presentar, además, los siguientes documentos junto con su solicitud: a. Diploma 0 certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente los requisitos académicos para ejercer alguna de las profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este Reglamento, expedido por una Universidad cuyo programa esté reconocido por la Junta Examinadora de cada profesión. b. Certificado o licencia inicial debidamente expedida por la Junta ELRT Examinadora de cada profesión, según aplique. MMR C. Referencias de tres (3) ingenieros, agrimensores, agrónomos, geólogos, arquitectos o arquitectos paisajistas, según sea el caso, CRP debidamente licenciados y autorizados a ejercer en Puerto Rico, con conocimiento directo y personal de la reputación moral y la experiencia profesional del solicitante. Las referencias deberán incluir el nombre, dirección, firma, número de teléfono y de licencia, la cual deberá estar válida y vigente, de los profesionales que expiden las mismas. 3. Provea una identificación con foto, vigente y expedida por el Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 8 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos Si el solicitante no es ciudadano de los Estados Unidos de América, deberá someter copia certificada tanto de su credencial O tarjeta de residencia como del permiso para trabajar en los Estados Unidos de América, sus estados y territorios, las cuales deberán estar vigentes. 4. Cuente con un mínimo de cinco (5) años de experiencia luego de haber obtenido sus licencias O certificaciones y ser admitidos o cualificados a ejercer una de las profesiones listadas en el Inciso A de la Regla 2.1 de este Reglamento. Para acreditar lo anterior, los profesionales licenciados deberán presentar evidencia de experiencia profesional a través de certificaciones o cualquier documento acreditativo de experiencia emitido por el Estado, por una entidad reguladora 0 por una entidad legítima que represente a la profesión a la que pertenezca el solicitante. En el caso de los profesionales en entrenamiento, este requisito será acreditado mediante la presentación de tres (3) referencias, según lo requerido en el Inciso 2 de esta Regla y contar con un mínimo de diez (10) años de experiencia. 5. Apruebe un Programa de Capacitación, así como un Examen de Certificación ELRT Profesional según lo dispuesto en este Reglamento. MMR 6. Pagar toda cuota aplicable, así como cumplir con cualquier otro requisito asociado al proceso de acreditación. CRP 7. Contar con una fianza a favor de la OGPe, según se dispone en este Reglamento. Debe tenerse en cuenta que la fianza deberá asegurar a la persona que ostenta la acreditación como Profesional o Inspector Autorizado. 8. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional ("Professional Liability Insurance"), según se dispone en este Reglamento. Debe tenerse en cuenta que la póliza de seguro de responsabilidad profesional deberá asegurar a la persona que ostenta la acreditación como Profesional o Inspector Autorizado. 9. Someter una foto digital a color tipo pasaporte, la cual no puede tener más de seis (6) meses de haber sido tomada. 30 de Junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 9 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos B. Será responsabilidad del solicitante reemplazar cualquier documento que pierda su vigencia, mientras la solicitud de acreditación se encuentre vigente. C. La falta de presentación de cualquier documento solicitado por la OGPe dentro del término concedido para ello será causa suficiente para no evaluar u ordenar el archivo de cualquier solicitud presentada.
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