Regl. 9789, art. 2.20

Cese de Funciones como Profesional Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.20

A. Los herederos, sucesores 0 causahabientes deberán notificar por escrito a la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe sobre el fallecimiento 0 incapacidad mental 0 física permanente de un Profesional Autorizado mediante la entrega de una comunicación escrita acompañada por el certificado de defunción O certificación de incapacidad expedido por una autoridad competente. B. En caso de que un Profesional Autorizado cesare voluntaria O involuntariamente del desempeño de sus funciones, deberá notificar este hecho por escrito de inmediato a ELRT la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe y entregar copia física o de digital de todos los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás MMR documentos relacionados que estén bajo su custodia dentro de un término no mayor de quince (15) días, contado desde que ocurra el referido cese de funciones. CRP Capítulo 3 Regulación de los Inspectores Autorizados
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