Regl. 9789, art. 2.20
Cese de Funciones como Profesional Autorizado
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.20
A. Los herederos, sucesores 0 causahabientes deberán notificar por escrito a la
División de Acreditación de Profesionales de la OGPe sobre el fallecimiento 0
incapacidad mental 0 fÃsica permanente de un Profesional Autorizado mediante la
entrega de una comunicación escrita acompañada por el certificado de defunción O
certificación de incapacidad expedido por una autoridad competente.
B. En caso de que un Profesional Autorizado cesare voluntaria O involuntariamente del
desempeño de sus funciones, deberá notificar este hecho por escrito de inmediato a
ELRT
la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe y entregar copia fÃsica o de
digital de todos los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás
MMR
documentos relacionados que estén bajo su custodia dentro de un término no mayor
de quince (15) dÃas, contado desde que ocurra el referido cese de funciones.
CRP
CapÃtulo 3 Regulación de los Inspectores Autorizados