Regl. 9789, art. 2.3
Deberes Generales y Alcance
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.3
A. El Profesional Autorizado solo podrá evaluar, expedir o denegar aquellos permisos,
licencias o certificaciones de carácter ministerial.
B. El Profesional Autorizado no podrá emitir recomendaciones que por mandato de ley
O reglamento deban ser provistas por las entidades gubernamentales concernidas,
por la OGPe O por cualquier otra instrumentalidad del gobierno estatal 0 federal.
C. Ningún Profesional Autorizado o Inspector Autorizado podrá expedir
determinaciones finales, permisos, licencias e informes de inspección alguno para
un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización, asunto, o
en el que tenga algún interés personal O económico en el mismo proyecto por estar
relacionado con este o por pertenecer la solicitud a algún pariente por
consanguinidad hasta el cuarto grado 0 por afinidad hasta el segundo grado. El
incumplimiento con lo anterior podrá conllevar severas sanciones y hasta la
revocación de su licencia.
D. El Profesional Autorizado basará sus determinaciones en la información y
documentación que proviene del Sistema Unificado de Información o que le sea
ELRT
provista por la parte solicitante, así como en lo establecido en la Ley Núm. 161-2009,
en el Reglamento Conjunto y cualquier otra disposición legal 0 reglamentaria
MMR
aplicable. Toda determinación final, permisos o certificación expedida por un
Profesional Autorizado incluirá en el expediente una evaluación de los parámetros
CRP
aplicables conforme a las leyes y reglamentos vigentes que utilizó para realizar la
misma. Dicha evaluación no requerirá determinaciones de hechos ni conclusiones
de derecho.
E. Como parte de la evaluación y análisis a ser llevado a cabo por un Profesional
Autorizado al evaluar o emitir un permiso, licencia 0 certificación se deberá
considerar, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que la parte solicitante tenga la capacidad jurídica para solicitar el servicio o
trámite requerido, para lo que debe utilizar los criterios que establezca el
Reglamento Conjunto para ello.
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ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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2. Que el asunto ante su consideración sea de aquellos que le han sido
delegados mediante la Ley Núm. 161-2009, el Reglamento Conjunto, este
Reglamento o cualquier otra ley 0 reglamento aplicable.
3. Que el asunto ante su consideración sea ministerial, según se define este
término en la Ley Núm. 161-2009 y en este Reglamento.
4. Que se le hayan presentado todos los documentos necesarios para el tipo de
trámite que se solicita, según especificado en la Ley 161-2009, los
reglamentos adoptados al amparo de esta y la Ley Núm. 135 de 15 de junio
de 1967, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Certificación de
Planos o Proyectos".
Lo anterior incluye, entre otras cosas, verificar que las solicitudes para
permisos de construcción vengan acompañadas de los planos certificados,
recomendaciones, certificaciones y consultas requeridas por Ley.
En el caso de solicitudes ministeriales que no requieran la certificación de
planos, el Profesional Autorizado deberá asegurarse de que el diseño O
proyecto presentado cumple con todos los parámetros de construcción
requeridos.
5. Se deberán verificar e incluir los parámetros y consideraciones más
importantes relacionados con los permisos ministeriales, entre los que se
encuentran:
a) Distrito de Calificación, Distritos Especiales, Distritos o Zonas
Sobrepuestos, Sitios o Zonas Históricas y Áreas Naturales
Protegidas.
ELRT
b) Áreas conforme a los mapas de inundación cumpliendo con la
MMR
reglamentación aplicable.
CRP
c) Exclusión Categórica que aplica al asunto objeto de evaluación.
d) Usos permitidos.
e) Parámetros de construcción.
i. Altura.
ii. Tamaño del solar.
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iii.
Densidad.
iv.
Área de ocupación.
V.
Área bruta de piso.
vi.
Medidas y criterios relacionados con los patios (delantero,
posterior, izquierdo y derecho).
vii.
Área de carga y descarga.
viii.
Espacios de estacionamientos.
ix.
Cualquier otro criterio establecido en el Reglamento Conjunto.
6. Cuando se presente una solicitud para un permiso de construcción ante un
Profesional Autorizado y la misma venga acompañada de los planos y demás
documentos debidamente certificados por el arquitecto, arquitecto paisajista
0 ingeniero que diseñó la fase especializada, la expedición de dicho permiso
deberá efectuarse a la mayor brevedad posible y nunca tardará más de cinco
(5) días laborables o el término que así establezca el Reglamento Conjunto.
F. Será responsabilidad del Profesional Autorizado cargar al expediente digital de cada
caso en el Sistema Unificado de Información todo documento O información
evaluada, así como el documento o determinación final expedida para todo trámite
presentado ante este. Si la determinación final no aparece en el expediente digital
en el Sistema Unificado de Información, se entenderá que la misma no ha sido
expedida.
G. Ningún empleado de la OGPe, la Junta de Planificación (JP), el Departamento de
ELRT
Desarrollo Económico y Comercio, de las entidades gubernamentales concernidas
O de los Municipios Autónomos con jerarquía I a la III podrán ejercer como
MMR
Profesional Autorizado. Cualquier Profesional Autorizado que sea contratado como
empleado por una de estas agencias del gobierno luego de a haber recibido su
CRP
acreditación, deberá notificar a la Oficina de Gerencia de Permisos y solicitar la
inhabilitación de su credencial durante el tiempo en que mantenga dicho empleo.
H. Cualquier exempleado de la OGPe, de los Municipios Autónomos, de la Junta de
Planificación, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o de las entidades
gubernamentales concernidas que pretenda fungir como Profesional O Inspector
Autorizado estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012, según
enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011",
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por lo que será su obligación cumplir cabalmente con las disposiciones de dicha ley.
El incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012 dará paso a la
suspensión inmediata e indefinida de la acreditación para ejercer como Profesional
0 Inspector Autorizado.
I. Si un Profesional Autorizado, por cualquier motivo, deje de estar autorizado a ejercer
su profesión en Puerto Rico 0 cuya acreditación haya sido suspendida, estará
inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las funciones para las cuales fue
autorizado y no podrá expedir ninguna determinación final a partir de ese momento.
Cualquier trámite aprobado O permiso expedido por un Profesional Autorizado que
haya sido inhabilitado o suspendido será nulo de su faz ("ab initio").
Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas,
iniciar cualquier trámite administrativo, penal O judicial, si un Profesional Autorizado
rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación suspendida O
inhabilitada.