Regl. 9789, art. 2.5
Permisos y Licencias de los Profesionales Autorizados Dentro de la
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.5
Jurisdicción de los Municipios Autónomos
A. Siempre y cuando sean ministeriales, los Profesionales Autorizados podrán emitir en
la jurisdicción de los Municipios Autónomos con jerarquÃa de la I a la III todos los
permisos, determinaciones, licencias y certificaciones establecidos en este
Reglamento.
B. Los Profesionales Autorizados notificarán a los Municipios Autónomos con jerarquÃa
de la I a la III de cada solicitud de permiso 0 trámite que sea presentado ante estos,
asà como de cada permiso que otorguen para proyectos 0 propiedades sitas en
dichos Municipios, esto en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, contado
a partir del otorgamiento del permiso o de la presentación de la solicitud.
C. En los Municipios Autónomos con JerarquÃa la I a la III, el alcalde 0 la persona
designada por este, tendrá hasta sesenta (60) dÃas a partir de presentada la solicitud,
para expedir una determinación respecto al requerimiento de un Profesional
Autorizado para ejercer en dicho Municipio. Transcurrido el antedicho término sin
ELRT
haberse emitido una determinación final por parte del Municipio la solicitud del
Profesional Autorizado se entenderá aprobada. La determinación final del Municipio
MMR
será revisable ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe y le
aplicarán los mismos términos, requisitos y condiciones establecidas en la Ley Núm.
CRP
161-2009, según enmendada, para cualquier determinación final tomada por un
Municipio Autónomo.
Lo anterior solamente aplica a aquellos Municipios Autónomos que cumplieron
oportuna y cabalmente con lo dispuesto en el Inciso "c)" del ArtÃculo 7.3 de la Ley
Núm. 161-2009, según enmendada.