Regl. 9789, art. 2.5

Permisos y Licencias de los Profesionales Autorizados Dentro de la

Length: 254 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.5

Jurisdicción de los Municipios Autónomos A. Siempre y cuando sean ministeriales, los Profesionales Autorizados podrán emitir en la jurisdicción de los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la III todos los permisos, determinaciones, licencias y certificaciones establecidos en este Reglamento. B. Los Profesionales Autorizados notificarán a los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la III de cada solicitud de permiso 0 trámite que sea presentado ante estos, así como de cada permiso que otorguen para proyectos 0 propiedades sitas en dichos Municipios, esto en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, contado a partir del otorgamiento del permiso o de la presentación de la solicitud. C. En los Municipios Autónomos con Jerarquía la I a la III, el alcalde 0 la persona designada por este, tendrá hasta sesenta (60) días a partir de presentada la solicitud, para expedir una determinación respecto al requerimiento de un Profesional Autorizado para ejercer en dicho Municipio. Transcurrido el antedicho término sin ELRT haberse emitido una determinación final por parte del Municipio la solicitud del Profesional Autorizado se entenderá aprobada. La determinación final del Municipio MMR será revisable ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe y le aplicarán los mismos términos, requisitos y condiciones establecidas en la Ley Núm. CRP 161-2009, según enmendada, para cualquier determinación final tomada por un Municipio Autónomo. Lo anterior solamente aplica a aquellos Municipios Autónomos que cumplieron oportuna y cabalmente con lo dispuesto en el Inciso "c)" del Artículo 7.3 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada.
Regl. 9789, art. 2.5: Permisos y Licencias de los Profesionales Autorizados Dentro de la | Justis AI