Regl. 9789, art. 2.6

Permisos ministeriales autorizados por un Profesional Autorizado al

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.6

amparo de un trámite O consulta discrecional debidamente aprobado. Los Profesionales Autorizados podrán expedir permisos de construcción y permisos únicos en aquellos casos en que la solicitud haya comenzado como un trámite discrecional, pero cuyas variaciones hayan sido otorgadas por la OGPe 0 por un Municipio Autónomo con jerarquía I a III. Los Profesionales Autorizados podrán expedir permisos ministeriales en estos casos que fueron a tramites o consulta discrecional siempre y cuando cumplan a cabalidad con los siguientes requisitos: 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 16 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 1. Velarán que la consulta 0 trámite discrecional aprobado esté vigente. 2. Cargarán al expediente del caso en el Sistema Unificado de Información la Resolución aprobando la consulta 0 trámite discrecional, así como de cualquier plano 0 dibujo presentado y aprobado como parte de la evaluación de la referida consulta 0 trámite discrecional. 3. Evaluarán la propuesta presentada para obtener el permiso contra los parámetros aplicables o variaciones aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando la consulta O trámite discrecional. 4. Incluirán en el expediente del caso su evaluación de cada uno de los parámetros aplicables 0 variaciones aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando la consulta 0 trámite discrecional. 5. Se asegurarán de que no ha habido cambio alguno en el alcance del proyecto propuesto y de que este representa exactamente el aprobado durante la consulta O trámite discrecional. 6. Si determinará que hay alguna variación respecto al proyecto, según surge de la consulta O trámite discrecional aprobado, devolverán la solicitud para que sea enmendada 0 para que vuelva a ser considerado a nivel de consulta.
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