Regl. 9789, art. 2.7
Solicitudes de Servicios en la División de Acreditación de Profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.7
Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados
A. El trámite de todas las solicitudes de servicios ante la División de Acreditación de
Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados se
iniciará a través del Sistema Unificado de Información.
B. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. A toda solicitud debidamente presentada ante la OGPe se le asignará un
número único al cual deberá hacerse referencia en todo documento,
correspondencia o trámite relacionado con la misma.
2. La solicitud deberá venir acompañada de toda la documentación requerida.
ELRT
3. No se aceptará ninguna solicitud de servicio incompleta. La solicitud de
servicio permanecerá abierta por un término máximo de treinta (30) dÃas para
MMR
que el solicitante pueda completarla. Transcurrido dicho término sin que se
complete la solicitud se archivará y el solicitante tendrá que comenzar el
CRP
proceso nuevamente.
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
4. Una vez completada la presentación electrónica de la solicitud y cargados
todos los documentos requeridos, esta será evaluada y adjudicada por la
OGPe en un término no mayor de diez (10) dÃas laborables.
5. Si como parte del proceso de evaluación y validación se encuentra alguna
deficiencia en la solicitud de servicio, la OGPe notificará a través del Sistema
Unificado de Información al solicitante para que la subsane dentro de un
término de treinta (30) dÃas calendario. Transcurrido dicho término, sin que se
subsanen las deficiencias señaladas, la solicitud será archivada y el solicitante
tendrá que comenzar el proceso nuevamente.