Regl. 9789, art. 2.8

Proceso de Acreditación

Length: 291 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.8

A. Cualquier persona que cumpla con los requisitos definidos en el Artículo 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 161-2009, de este Reglamento y que interese acreditarse como Profesional Autorizado, deberá completar su solicitud, cargar al Sistema Unificado de Información los documentos requeridos, así como pagar la cuota de registro inicial y cualquier otro costo asociado al proceso de acreditación. B. Las solicitudes serán evaluadas por la División de Acreditación de Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados de la OGPe para verificar que el solicitante cumpla con el Artículo 7.2 de la Ley Núm. 161-2009. C. Una vez validada la solicitud, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, según dispuesto en este Reglamento. D. Aprobado el examen, el solicitante deberá presentar una Solicitud de Acreditación junto con los documentos requeridos en el Artículo 7.2 de la Ley Núm. 161-2009, así como se describe en este Reglamento. E. AI culminar este trámite satisfactoriamente, el solicitante será citado para acudir a la OGPe donde completará el proceso correspondiente y recibirá su tarjeta de identificación e información adicional sobre sus nuevas funciones como Profesional Autorizado. F. El Profesional Autorizado deberá registrar su firma digital en la OGPe y será un requisito que el Profesional Autorizado utilice su firma digital en la expedición de cualquier documento, permiso 0 certificación. G. Una vez completados estos trámites, y satisfechos todos los cargos aplicables, el nombre del Profesional Autorizado será incluido en el Registro de Profesionales ELRT Autorizados de la OGPe y estará facultado para ejercer como tal. MMR 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales CRP ante la Oficina de Gerencia de Permisos 18 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
Regl. 9789, art. 2.8: Proceso de Acreditación | Justis AI