Regl. 4176, art. 11-11.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
Length: 232 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 11-11.2 dup2
1. Anualmente el Departamento hará un inventario de las necesidades
de adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza.
Este inventario servirá de base para la preparación del plan
anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este
personal.
Con el fin de satisfacer sus necesidades particulares, el
Departamento organizará y desarrollará planes de adiestramiento y capacitación el cual deberán incluir el uso adecuado
de medios de adiestramientos tales como seminarios, talleres,
pasantias y cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios
de personal en Puerto Rico o en el exterior por perÃodos cortos.
Incluirá además, estimados de costos de las actividades
programadas.
A1 preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a) las prioridades programáticas de la agencia y la
atención de las mismas a corto y a largo plazo;
b) la identificación previa de los problemas que la
agencia aspira a solucionar mediante el adiestramiento y
c) el efecto presupuestario de las actividades programadas.
2. E1 Departamento enviará sus planes de adiestramiento al Instituto
para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público los cuales
serán utilizados en la elaboración del plan global de adiestramiento para el servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento
para satisfacer necesidades del servicio público preparado por
27
el Instituto, el Departamento hará el reajuste correspondiente
en sus planes de adiestramiento para satisfacer las necesidades
inherentes a su particular función.