Regl. 9789, art. 2.9
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.9
A. Como regla general, todas las notificaciones de la División de Acreditación de
Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados que
sean requeridas en este Reglamento se realizarán mediante el Sistema Unificado de
Información 0 mediante correo electrónico.
B. Será responsabilidad del Profesional e Inspector Autorizado proveer y mantener
actualizada a la OGPe de cualquier cambio en su dirección de correo electrónico,
actualizando su perfil de la credencial creado en el sistema,
C. Se presumirá válido y correcto todo envÃo realizado a la dirección provista por el
Profesional e Inspector Autorizado.
D. La cuenta creada por el Profesional 0 Inspector Autorizado a través del Sistema
Unificado de Información será administrada única y exclusivamente por la persona
que funge como tal, por lo que el acceso indiscriminado a dicha cuenta por personas
no autorizadas por la OGPe podrÃa acarrear que se inactiven o revoquen las
credenciales del Profesional 0 Inspector Autorizado.