Regl. 9789, art. 2.9

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 2.9

A. Como regla general, todas las notificaciones de la División de Acreditación de Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados que sean requeridas en este Reglamento se realizarán mediante el Sistema Unificado de Información 0 mediante correo electrónico. B. Será responsabilidad del Profesional e Inspector Autorizado proveer y mantener actualizada a la OGPe de cualquier cambio en su dirección de correo electrónico, actualizando su perfil de la credencial creado en el sistema, C. Se presumirá válido y correcto todo envío realizado a la dirección provista por el Profesional e Inspector Autorizado. D. La cuenta creada por el Profesional 0 Inspector Autorizado a través del Sistema Unificado de Información será administrada única y exclusivamente por la persona que funge como tal, por lo que el acceso indiscriminado a dicha cuenta por personas no autorizadas por la OGPe podría acarrear que se inactiven o revoquen las credenciales del Profesional 0 Inspector Autorizado.
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