Regl. 9789, art. 3.1
Disposiciones Generales
Length: 269 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.1
A. La Ley Núm. 161-2009, crea la figura del Inspector Autorizado y la define como una
persona natural que haya sido debidamente autorizada por la OGPe para
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
27
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
inspeccionar, evaluar, emitir informes de inspección y certificar documentos según
establecido en este Reglamento, en el Reglamento Conjunto y en la Ley 161-2009.
B. La OGPe tiene la facultad en ley de definir y establecer las clases de Inspectores
Autorizados que serán acreditados bajo este CapÃtulo para llevar a cabo
inspecciones y expedir ciertas certificaciones. Aunque se reconoce la fluctuación de
necesidades que pueden surgir en el mercado con respecto a los Inspectores
Autorizados, la OGPe define en este Reglamento:
1. Las clases principales de Inspectores Autorizados a ser acreditados por la
OGPe.
2. Las cualificaciones necesarias para cada una de las clases de Inspectores
Autorizados.
3. El ámbito de acción de cada clase de Inspector Autorizado.
4. Las disposiciones especÃficas sobre capacitación aplicables a cada clase de
Inspector Autorizado.
5. Cualquier otra disposición especial de cumplimiento aplicable a cada clase de
Inspector Autorizado.
C. De surgir la necesidad de ampliar las clases de Inspectores Autorizados para cubrir
otras funciones, las mismas podrán ser añadidas mediante órdenes administrativas
emitidas por el Secretario Auxiliar de la OGPe.
D. Una persona podrá solicitar acreditación bajo una, varias 0 todas las clases definidas
de Inspectores Autorizados, siempre y cuando cualifique para ello y cumpla con
todos los requisitos procesales y sustantivos aplicables.