Regl. 9789, art. 3.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.1

A. La Ley Núm. 161-2009, crea la figura del Inspector Autorizado y la define como una persona natural que haya sido debidamente autorizada por la OGPe para 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 27 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos inspeccionar, evaluar, emitir informes de inspección y certificar documentos según establecido en este Reglamento, en el Reglamento Conjunto y en la Ley 161-2009. B. La OGPe tiene la facultad en ley de definir y establecer las clases de Inspectores Autorizados que serán acreditados bajo este Capítulo para llevar a cabo inspecciones y expedir ciertas certificaciones. Aunque se reconoce la fluctuación de necesidades que pueden surgir en el mercado con respecto a los Inspectores Autorizados, la OGPe define en este Reglamento: 1. Las clases principales de Inspectores Autorizados a ser acreditados por la OGPe. 2. Las cualificaciones necesarias para cada una de las clases de Inspectores Autorizados. 3. El ámbito de acción de cada clase de Inspector Autorizado. 4. Las disposiciones específicas sobre capacitación aplicables a cada clase de Inspector Autorizado. 5. Cualquier otra disposición especial de cumplimiento aplicable a cada clase de Inspector Autorizado. C. De surgir la necesidad de ampliar las clases de Inspectores Autorizados para cubrir otras funciones, las mismas podrán ser añadidas mediante órdenes administrativas emitidas por el Secretario Auxiliar de la OGPe. D. Una persona podrá solicitar acreditación bajo una, varias 0 todas las clases definidas de Inspectores Autorizados, siempre y cuando cualifique para ello y cumpla con todos los requisitos procesales y sustantivos aplicables.
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