Regl. 9789, art. 3.2
Consideraciones y criterios generales para los Inspectores Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.2
A. Los Inspectores Autorizados solamente podrán evaluar y ejercer las funciones
delegadas en este Reglamento, para la clase de inspector para la cual se le haya
concedido acreditación.
B. Los Inspectores Autorizados no podrán emitir recomendaciones, ni podrán llevar a
cabo gestión o trámite alguno para el que no hayan sido autorizados.
C. Los Inspectores Autorizados realizarán sus evaluaciones, luego de llevar a cabo las
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inspecciones y la revisión de documentos correspondientes, de conformidad con los
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requisitos establecidos en la Ley Núm. 161-2009, y en el presente Reglamento, y
cualquier otra disposición legal aplicable.
D. La acción que ha de tomar el Inspector Autorizado se basará en lo siguiente:
1. Que el asunto ante su consideración sea uno delegado a los Inspectores
Autorizados mediante la Ley Núm. 161-2009, los reglamentos adoptados a su
amparo y según se defina la clase de Inspector Autorizado de que se trate en este
Reglamento.
2. Que le hayan presentado todos los documentos necesarios para el tipo de trámite
que se solicita, según especificado en la Ley Núm. 161-2009 y los reglamentos
adoptados a su amparo.
3. Que haya realizado una 0 más inspecciones para tener propio y personal
conocimiento sobre los hechos para los cuales habrá de emitir el informe de
inspección 0 certificación.
4. Los inspectores Autorizados podrán ejercer las funciones delegadas, emitir
Certificaciones en los Municipios Autónomos con JerarquÃa de la I a la III sin que
sea necesario la autorización expresa del Municipio.
E. En el caso de que un Inspector Autorizado, por cualquier motivo, deje de tener las
cualificaciones necesarias para fungir como tal, 0 una de las clases de Inspectores
Autorizados, 0 cuya acreditación sea suspendida por la OGPe o JP, quedará
inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las funciones para las cual fue
autorizado y no podrá emitir ningún informe de inspección ni certificar documentos a
partir de ese momento. Cualquier informe de inspección O documento certificado
bajo tales circunstancias será nulo de su faz ("ab initio"). La OGPe O JP inhabilitará
su credencial y se desactivará su cuenta del Sistema Unificado de Información. Será
causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, 0 iniciar
cualquier trámite administrativo, judicial o penal si un Inspector Autorizado rinde u
ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación suspendida 0 inhabilitada.
F. Ningún Inspector Autorizado podrá evaluar un caso para:
1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización o
asunto.
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2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal 0 económico directo o
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indirecto.
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3. Un proyecto en el que el Inspector Autorizado esté relacionado al solicitante 0 al
representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de
consanguinidad 0 segundo de afinidad.
Cualquier informe de inspección 0 documento certificado bajo tales circunstancias será
nulo "ab initio". Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades
y multas, o iniciar cualquier trámite administrativo, judicial o penal si un Inspector
Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal bajo las circunstancias antes
mencionadas.
G. Ningún empleado de la Oficina de Gerencia de Permisos, de la Junta de
Planificación, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de las
entidades gubernamentales concernidas 0 de los Municipios Autónomos con
jerarquÃa I a la III, podrán ejercer como Inspector Autorizado. Cualquier Inspector
Autorizado que sea contratado como empleado por una de estas agencias del
gobierno luego de a haber recibido su acreditación, deberá notificar a la Oficina de
Gerencia de Permisos y solicitar la inhabilitación de su credencial durante el tiempo
en que mantenga dicho empleo.
H. Cualquier exempleado de la OGPe, de los Municipios Autónomos, de la Junta de
Planificación, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o de las entidades
gubernamentales concernidas que pretenda fungir como Inspector Autorizado estará
sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como
"Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011", por lo que será su obligación
cumplir cabalmente con las disposiciones de dicha ley. El incumplimiento con las
disposiciones de la Ley Núm. 1-2012 dará paso a la suspensión inmediata e
indefinida de la acreditación para ejercer como Inspector Autorizado.
I. La OGPe, mediante orden administrativa, emitirá, cuando sea necesario, las
aclaraciones O directrices especÃficas para delimitar 0 ampliar el ámbito de acción
para cada clase de Inspector Autorizado de manera que se proteja el fin público para
el cual fue creada dicha figura.