Regl. 9789, art. 3.2

Consideraciones y criterios generales para los Inspectores Autorizados

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.2

A. Los Inspectores Autorizados solamente podrán evaluar y ejercer las funciones delegadas en este Reglamento, para la clase de inspector para la cual se le haya concedido acreditación. B. Los Inspectores Autorizados no podrán emitir recomendaciones, ni podrán llevar a cabo gestión o trámite alguno para el que no hayan sido autorizados. C. Los Inspectores Autorizados realizarán sus evaluaciones, luego de llevar a cabo las ELRT inspecciones y la revisión de documentos correspondientes, de conformidad con los 30 de junio de 2026 MMR Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos CRP 28 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos requisitos establecidos en la Ley Núm. 161-2009, y en el presente Reglamento, y cualquier otra disposición legal aplicable. D. La acción que ha de tomar el Inspector Autorizado se basará en lo siguiente: 1. Que el asunto ante su consideración sea uno delegado a los Inspectores Autorizados mediante la Ley Núm. 161-2009, los reglamentos adoptados a su amparo y según se defina la clase de Inspector Autorizado de que se trate en este Reglamento. 2. Que le hayan presentado todos los documentos necesarios para el tipo de trámite que se solicita, según especificado en la Ley Núm. 161-2009 y los reglamentos adoptados a su amparo. 3. Que haya realizado una 0 más inspecciones para tener propio y personal conocimiento sobre los hechos para los cuales habrá de emitir el informe de inspección 0 certificación. 4. Los inspectores Autorizados podrán ejercer las funciones delegadas, emitir Certificaciones en los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III sin que sea necesario la autorización expresa del Municipio. E. En el caso de que un Inspector Autorizado, por cualquier motivo, deje de tener las cualificaciones necesarias para fungir como tal, 0 una de las clases de Inspectores Autorizados, 0 cuya acreditación sea suspendida por la OGPe o JP, quedará inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las funciones para las cual fue autorizado y no podrá emitir ningún informe de inspección ni certificar documentos a partir de ese momento. Cualquier informe de inspección O documento certificado bajo tales circunstancias será nulo de su faz ("ab initio"). La OGPe O JP inhabilitará su credencial y se desactivará su cuenta del Sistema Unificado de Información. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, 0 iniciar cualquier trámite administrativo, judicial o penal si un Inspector Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación suspendida 0 inhabilitada. F. Ningún Inspector Autorizado podrá evaluar un caso para: 1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización o asunto. ELRT 2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal 0 económico directo o MMR indirecto. CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 29 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 3. Un proyecto en el que el Inspector Autorizado esté relacionado al solicitante 0 al representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. Cualquier informe de inspección 0 documento certificado bajo tales circunstancias será nulo "ab initio". Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, o iniciar cualquier trámite administrativo, judicial o penal si un Inspector Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal bajo las circunstancias antes mencionadas. G. Ningún empleado de la Oficina de Gerencia de Permisos, de la Junta de Planificación, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de las entidades gubernamentales concernidas 0 de los Municipios Autónomos con jerarquía I a la III, podrán ejercer como Inspector Autorizado. Cualquier Inspector Autorizado que sea contratado como empleado por una de estas agencias del gobierno luego de a haber recibido su acreditación, deberá notificar a la Oficina de Gerencia de Permisos y solicitar la inhabilitación de su credencial durante el tiempo en que mantenga dicho empleo. H. Cualquier exempleado de la OGPe, de los Municipios Autónomos, de la Junta de Planificación, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o de las entidades gubernamentales concernidas que pretenda fungir como Inspector Autorizado estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011", por lo que será su obligación cumplir cabalmente con las disposiciones de dicha ley. El incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012 dará paso a la suspensión inmediata e indefinida de la acreditación para ejercer como Inspector Autorizado. I. La OGPe, mediante orden administrativa, emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones O directrices específicas para delimitar 0 ampliar el ámbito de acción para cada clase de Inspector Autorizado de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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