Regl. 9789, art. 3.3
Honorarios de los Inspectores Autorizado
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.3
A. El Secretario Auxiliar establecerá, mediante Orden Administrativa, las guÃas para
establecer los cargos máximos que los Inspectores Autorizados podrán cobrar a los
solicitantes por sus servicios, asà como las tarifas aplicables a los casos asignados
ELRT
por la OGPe para inspección, utilizando parámetros del mercado, porcentaje del
cobro de la solicitud u otras metodologÃas adecuadas, además de los otros cargos
MMR
impuestos, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009.
CRP
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
B. El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá asignar inspecciones a los Inspectores
Autorizados de Permiso Único de forma aleatoria, por regiones u otros criterios
pertinentes, mediante el Sistema Unificado de Información. Dichas asignaciones
deberán ser aceptadas obligatoriamente por los Inspectores Autorizados, salvo
cuando exista un conflicto de intereses según establecido en este Reglamento, en
cuyo caso deberán notificarlo inmediatamente a la OGPe. En caso de un conflicto
de intereses debidamente justificado, la OGPe procederá a reasignar el caso a otro
Inspector Autorizado mediante el Sistema Unificado de Información establecido.
C. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices de las
guÃas con relación el cobro de honorarios de los Inspectores Autorizados de manera
que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.