Regl. 9789, art. 3.3

Honorarios de los Inspectores Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.3

A. El Secretario Auxiliar establecerá, mediante Orden Administrativa, las guías para establecer los cargos máximos que los Inspectores Autorizados podrán cobrar a los solicitantes por sus servicios, así como las tarifas aplicables a los casos asignados ELRT por la OGPe para inspección, utilizando parámetros del mercado, porcentaje del cobro de la solicitud u otras metodologías adecuadas, además de los otros cargos MMR impuestos, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009. CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 30 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos B. El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá asignar inspecciones a los Inspectores Autorizados de Permiso Único de forma aleatoria, por regiones u otros criterios pertinentes, mediante el Sistema Unificado de Información. Dichas asignaciones deberán ser aceptadas obligatoriamente por los Inspectores Autorizados, salvo cuando exista un conflicto de intereses según establecido en este Reglamento, en cuyo caso deberán notificarlo inmediatamente a la OGPe. En caso de un conflicto de intereses debidamente justificado, la OGPe procederá a reasignar el caso a otro Inspector Autorizado mediante el Sistema Unificado de Información establecido. C. La OGPe podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices de las guías con relación el cobro de honorarios de los Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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