Regl. 9789, art. 3.4.1

Inspector Autorizado de Permiso Único

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.1

A. Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado de Uso son: 1. Contar con un Bachillerato, o un grado asociado que incluya como mínimo nueve (9) créditos combinados en Ciencias Naturales Biología, Física, Química, Salud 0 Salud Ambiental obtenido de una institución acreditada por la Oficina de Registro y Licenciamiento o su equivalente en otras jurisdicciones. A esos efectos presentará: ELRT a. Transcripción de crédito oficial; y/o MMR b. Diploma expedido por la institución que confirió el grado; y/o C. Certificación de grado. CRP 30 de Junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 33 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 2. Aprobar un Programa de Capacitación como Inspector Autorizado, según se dispone en este Reglamento. 3. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este Reglamento. 4. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar debidamente la solicitud de acreditación. 5. Los Inspectores de Permisos Únicos podrán realizar las inspecciones y emitir los informes de inspección en asuntos relacionados a la obtención y renovación de Permisos Únicos ante la OGPe, Los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la III 0 los Profesionales Autorizados. 6. Los Inspectores de Permisos Únicos podrán llevar a cabo las siguientes funciones: a. Inspeccionar todo tipo de edificios, estructuras, locales y solares para verificar que el uso de este conforme con lo autorizado en el Permiso Único. b. Emitir el informe final de uso en donde se indicará si los usos O actividades que se están llevando a cabo están conforme al Permiso Único. En dicho informe se indicarán todos los usos que se llevan a cabo en la propiedad inspeccionada, estén estos contemplados 0 no en el Permiso Único. C. Inspeccionar, evaluar y emitir informes relacionados al almacenamiento e instalación de tanques de líquidos inflamables, combustibles y gas licuado de petróleo, siempre que formen parte de una solicitud de permiso presentada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, o un Profesional Autorizado. d. Determinar el cumplimiento estructural, sanitario y de prevención de incendios de los edificios, estructuras, locales y solares, según los criterios establecidos en el Reglamento Conjunto, Reglamentos Sanitarios y Códigos de Construcción vigentes, excepto en los casos ELRT regulados por el Código de Alimentos Federal 0 por disposiciones de la "Food and Drug Administration." MMR e. Notificar y orientar a los dueños, administradores 0 encargados de CRP establecimientos sobre cualquier deficiencia estructural 0 de diseño 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 34 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos detectada durante las inspecciones, indicando claramente las correcciones necesarias. f. Conceder plazos razonables para la corrección de las deficiencias identificadas antes de emitir el informe final correspondiente. g. Emitir el informe final adecuado para las Certificaciones de Prevención de Incendios y Licencias Sanitarias, una vez se haya verificado el cumplimiento de todos los requerimientos. h. Revisar y evaluar croquis, planos O esquemas de los establecimientos como parte del proceso de inspección para Licencias Sanitarias y Certificaciones de Prevención de Incendios. i. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación del informe final, dentro del ámbito de las funciones que le han sido delegadas 0 establecidas mediante Orden Administrativa por el Secretario Auxiliar de la OGPe. B. Aquellos inspectores que a la fecha de aprobación de este Reglamento cuenten con una acreditación como Inspector Autorizado de Salud Ambiental y como Inspector Autorizado de Prevención de Incendio, y que cumplan con los requisitos establecidos en ambas acreditaciones, podrán solicitar ser acreditados y autorizados a fungir como Inspectores de Permisos Únicos.
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