Regl. 9789, art. 3.4.1
Inspector Autorizado de Permiso Único
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.1
A. Requisitos MÃnimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mÃnimos que tendrá
que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado de
Uso son:
1. Contar con un Bachillerato, o un grado asociado que incluya como mÃnimo
nueve (9) créditos combinados en Ciencias Naturales BiologÃa, FÃsica, QuÃmica,
Salud 0 Salud Ambiental obtenido de una institución acreditada por la Oficina de
Registro y Licenciamiento o su equivalente en otras jurisdicciones. A esos efectos
presentará:
ELRT
a. Transcripción de crédito oficial; y/o
MMR
b. Diploma expedido por la institución que confirió el grado; y/o
C. Certificación de grado.
CRP
30 de Junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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2. Aprobar un Programa de Capacitación como Inspector Autorizado, según se
dispone en este Reglamento.
3. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este
Reglamento.
4. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar
debidamente la solicitud de acreditación.
5. Los Inspectores de Permisos Únicos podrán realizar las inspecciones y emitir los
informes de inspección en asuntos relacionados a la obtención y renovación de
Permisos Únicos ante la OGPe, Los Municipios Autónomos con jerarquÃa de la I
a la III 0 los Profesionales Autorizados.
6. Los Inspectores de Permisos Únicos podrán llevar a cabo las siguientes
funciones:
a. Inspeccionar todo tipo de edificios, estructuras, locales y solares para
verificar que el uso de este conforme con lo autorizado en el Permiso
Único.
b. Emitir el informe final de uso en donde se indicará si los usos O
actividades que se están llevando a cabo están conforme al Permiso
Único. En dicho informe se indicarán todos los usos que se llevan a
cabo en la propiedad inspeccionada, estén estos contemplados 0 no
en el Permiso Único.
C. Inspeccionar, evaluar y emitir informes relacionados al
almacenamiento e instalación de tanques de lÃquidos inflamables,
combustibles y gas licuado de petróleo, siempre que formen parte de
una solicitud de permiso presentada ante la OGPe, un Municipio
Autónomo con JerarquÃa de la I a la III, o un Profesional Autorizado.
d. Determinar el cumplimiento estructural, sanitario y de prevención de
incendios de los edificios, estructuras, locales y solares, según los
criterios establecidos en el Reglamento Conjunto, Reglamentos
Sanitarios y Códigos de Construcción vigentes, excepto en los casos
ELRT
regulados por el Código de Alimentos Federal 0 por disposiciones de
la "Food and Drug Administration."
MMR
e. Notificar y orientar a los dueños, administradores 0 encargados de
CRP
establecimientos sobre cualquier deficiencia estructural 0 de diseño
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detectada durante las inspecciones, indicando claramente las
correcciones necesarias.
f. Conceder plazos razonables para la corrección de las deficiencias
identificadas antes de emitir el informe final correspondiente.
g. Emitir el informe final adecuado para las Certificaciones de
Prevención de Incendios y Licencias Sanitarias, una vez se haya
verificado el cumplimiento de todos los requerimientos.
h. Revisar y evaluar croquis, planos O esquemas de los
establecimientos como parte del proceso de inspección para
Licencias Sanitarias y Certificaciones de Prevención de Incendios.
i. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación
del informe final, dentro del ámbito de las funciones que le han sido
delegadas 0 establecidas mediante Orden Administrativa por el
Secretario Auxiliar de la OGPe.
B. Aquellos inspectores que a la fecha de aprobación de este Reglamento cuenten con
una acreditación como Inspector Autorizado de Salud Ambiental y como Inspector
Autorizado de Prevención de Incendio, y que cumplan con los requisitos establecidos
en ambas acreditaciones, podrán solicitar ser acreditados y autorizados a fungir
como Inspectores de Permisos Únicos.