Regl. 9789, art. 3.4.4
Inspector Autorizado de Siembra
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.4
A. Requisitos MÃnimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mÃnimos que tendrá
que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado de
Siembra son:
1. Contar con un Bachillerato en AgronomÃa, BiologÃa, DasonomÃa, Arquitectura
Paisajista, Arborista u otros que evidencien que tienen estudios especializados
en la materia obtenido de una institución debidamente acreditada por la Oficina
de Registro y Licenciamiento o su equivalente en otras jurisdicciones, según
establecido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en la
reglamentación aplicable o poseer una licencia válida para practicar la AgronomÃa
O la Arquitectura Paisajista en Puerto Rico.
2. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector
Autorizado de Siembra ofrecido por la OGPe O por un Proveedor Educativo
autorizado por la OGPe.
3. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este
Reglamento.
4. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar
debidamente la solicitud de acreditación.
5. El Inspector Autorizado de Siembra podrá evaluar y expedir las siguientes
Certificaciones que formarán parte del Permiso Único Incidental Operacional:
a. Certificación de Cumplimiento con el Plan Certificado de Forestación
0 Compensación, preparado como parte del proceso de una solicitud
de permiso para una obra que conlleve corte, poda, trasplante 0
siembra incidental de árboles presentada ante la OGPe 0 un Municipio
Autónomo con JerarquÃa de la 1 a la III, siguiendo los parámetros que
se establezcan en el Reglamento Conjunto.
b. Certificaciones de Cumplimiento con el Plan de Forestación 0
Compensación, preparados para certificar periódicamente el
ELRT
cumplimiento con el Plan Certificado de Forestación 0 Compensación
de acuerdo con los parámetros que se establezcan en este
MMR
Reglamento Conjunto.
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Reglamento de Regulación de Profesionales
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C. Certificación de Cumplimiento con los Planos Certificados de
Inventario Forestal, Corte y Siembra para la siembra de árboles
parcial 0 totalmente fuera de área del proyecto.
d. Certificaciones del número de árboles a mitigar en los Bancos de
Mitigación registrados por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
6. El Inspector Autorizado de Siembra podrá realizar las siguientes funciones:
a. Inspeccionar todo tipo de solar, obra, desarrollo 0 construcción para
los cuales se requiera cualquiera de las certificaciones 0 documentos
certificados mencionados anteriormente y que estén relacionadas a
una solicitud de permisos instada ante la OGPe, un Municipio
Autónomo con JerarquÃa de la I a la III O un Profesional Autorizado.
b. Revisar y evaluar croquis, planos 0 esquemas de los predios objeto
de estudio como parte del proceso de inspección y evaluación de las
certificaciones O documentos certificados mencionados anteriormente
y que estén relacionadas a una solicitud presentada ante la OGPe, un
Municipio Autónomo con JerarquÃa de la I a la III O un Profesional
Autorizado.
C. Preparar inventarios forestales para el predio objeto de estudio.
d. Notificar a los dueños, administradores o encargados de propiedades
sobre los hallazgos de las inspecciones y estudios realizados,
orientarlos sobre los planes de forestación O compensación que
corresponda.
e. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las
deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final
sobre las certificaciones O documentos certificados mencionados
anteriormente.
f. Emitir las certificaciones o documentos certificados mencionados
anteriormente cuando se haya cumplido con todos los requisitos 0
denegarlos en aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo
ELRT
razonable para la corrección de violaciones o deficiencias, las mismas
persisten.
MMR
g. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación
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del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en
virtud de la Ley Núm. 161- 2009, este Reglamento y cualquier otro
reglamento de la OGPe.