Regl. 9789, art. 3.4.4

Inspector Autorizado de Siembra

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.4

A. Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado de Siembra son: 1. Contar con un Bachillerato en Agronomía, Biología, Dasonomía, Arquitectura Paisajista, Arborista u otros que evidencien que tienen estudios especializados en la materia obtenido de una institución debidamente acreditada por la Oficina de Registro y Licenciamiento o su equivalente en otras jurisdicciones, según establecido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en la reglamentación aplicable o poseer una licencia válida para practicar la Agronomía O la Arquitectura Paisajista en Puerto Rico. 2. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector Autorizado de Siembra ofrecido por la OGPe O por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe. 3. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este Reglamento. 4. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar debidamente la solicitud de acreditación. 5. El Inspector Autorizado de Siembra podrá evaluar y expedir las siguientes Certificaciones que formarán parte del Permiso Único Incidental Operacional: a. Certificación de Cumplimiento con el Plan Certificado de Forestación 0 Compensación, preparado como parte del proceso de una solicitud de permiso para una obra que conlleve corte, poda, trasplante 0 siembra incidental de árboles presentada ante la OGPe 0 un Municipio Autónomo con Jerarquía de la 1 a la III, siguiendo los parámetros que se establezcan en el Reglamento Conjunto. b. Certificaciones de Cumplimiento con el Plan de Forestación 0 Compensación, preparados para certificar periódicamente el ELRT cumplimiento con el Plan Certificado de Forestación 0 Compensación de acuerdo con los parámetros que se establezcan en este MMR Reglamento Conjunto. 30 de junio de 2026 CRP Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 36 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos C. Certificación de Cumplimiento con los Planos Certificados de Inventario Forestal, Corte y Siembra para la siembra de árboles parcial 0 totalmente fuera de área del proyecto. d. Certificaciones del número de árboles a mitigar en los Bancos de Mitigación registrados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 6. El Inspector Autorizado de Siembra podrá realizar las siguientes funciones: a. Inspeccionar todo tipo de solar, obra, desarrollo 0 construcción para los cuales se requiera cualquiera de las certificaciones 0 documentos certificados mencionados anteriormente y que estén relacionadas a una solicitud de permisos instada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III O un Profesional Autorizado. b. Revisar y evaluar croquis, planos 0 esquemas de los predios objeto de estudio como parte del proceso de inspección y evaluación de las certificaciones O documentos certificados mencionados anteriormente y que estén relacionadas a una solicitud presentada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III O un Profesional Autorizado. C. Preparar inventarios forestales para el predio objeto de estudio. d. Notificar a los dueños, administradores o encargados de propiedades sobre los hallazgos de las inspecciones y estudios realizados, orientarlos sobre los planes de forestación O compensación que corresponda. e. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final sobre las certificaciones O documentos certificados mencionados anteriormente. f. Emitir las certificaciones o documentos certificados mencionados anteriormente cuando se haya cumplido con todos los requisitos 0 denegarlos en aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo ELRT razonable para la corrección de violaciones o deficiencias, las mismas persisten. MMR g. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 37 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en virtud de la Ley Núm. 161- 2009, este Reglamento y cualquier otro reglamento de la OGPe.
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