Regl. 9789, art. 3.4.5

Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.5

Desperdicios Domésticos A. Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domésticos son: 1. Contar con un Bachillerato en Ingeniería, Arquitectura, Ciencias Naturales o Geología obtenido de una institución debidamente acreditada por la Oficina de Registro y Licenciamiento O su equivalente en otras jurisdicciones, 0 ser Maestro Plomero u Operador de Plantas de Tratamiento. 2. Poseer una certificación o licencia válida para practicar la especialidad O profesión en Puerto Rico. 3. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domésticos ofrecido por la OGPe 0 por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe. 4. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este Reglamento. 5. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar debidamente la solicitud de acreditación. 6. El Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domésticos podrá evaluar y expedir conforme a lo dispuesto en el Reglamento, las siguientes Certificaciones: a. Certificación para la prueba de percolación de terrenos directamente relacionadas a la solicitud de un permiso instada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III 0 un Profesional Autorizado. b. Certificación sobre las condiciones del suelo 0 del subsuelo de terrenos directamente relacionadas a la solicitud de un permiso ELRT instada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III o un Profesional Autorizado. MMR 30 de Junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales CRP ante la Oficina de Gerencia de Permisos 38 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos C. Certificación para modificaciones a Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Sólidos para verificar que dichas modificaciones cumplen con los requisitos de del Reglamento Conjunto, los Códigos de Construcción de Puerto Rico, vigente, y la autorización emitida para dichas modificaciones. d. Certificación de la inspección a los sistemas existentes de manejo de desperdicios domésticos requerida por el Reglamento Conjunto para verificar el cumplimiento con los procedimientos de operación y mantenimiento establecidos en el Permiso Único. 7. El Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domésticos podrá llevar a cabo las siguientes funciones: a. Inspeccionar que exista un sistema adecuado de tratamiento para disposición de aguas grises 0 negras en aquellos edificios, estructuras, locales y solares relacionados a una solicitud de permiso ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III O un Profesional Autorizado, cuando este se requiera. b. Notificar a los dueños, administradores o encargados de propiedades sobre cualquier deficiencia en el sistema de disposición de diseño o de operación y mantenimiento encontrado durante la inspección y evaluación del caso, orientarlos sobre la corrección de estos. C. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final sobre la Certificación de las condiciones del suelo, percolación de terrenos 0 de operación y mantenimiento. d. Emitir la Certificación de las condiciones del suelo cuando se haya cumplido con todos los requisitos o denegarla en aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la corrección de violaciones O deficiencias, las mismas persisten. e. Emitir la Certificación para la prueba de percolación de terrenos cuando se haya cumplido con todos los requisitos 0 denegarla en ELRT aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la corrección de violaciones o deficiencias, las mismas persisten. MMR f. Emitir la Certificación de operación y mantenimiento cuando se haya CRP cumplido con todos los requisitos 0 denegarla en aquellos casos 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 39 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la corrección de violaciones o deficiencias, las mismas persisten. g. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en virtud de la Ley Núm. 161- 2009, este Reglamento y cualquier otro reglamento de la OGPe.
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