Regl. 9789, art. 3.4.5
Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.5
Desperdicios Domésticos
A. Requisitos MÃnimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mÃnimos que tendrá
que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado de
Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domésticos son:
1. Contar con un Bachillerato en IngenierÃa, Arquitectura, Ciencias Naturales o
GeologÃa obtenido de una institución debidamente acreditada por la Oficina de
Registro y Licenciamiento O su equivalente en otras jurisdicciones, 0 ser Maestro
Plomero u Operador de Plantas de Tratamiento.
2. Poseer una certificación o licencia válida para practicar la especialidad O
profesión en Puerto Rico.
3. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector
Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domésticos
ofrecido por la OGPe 0 por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe.
4. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este
Reglamento.
5. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar
debidamente la solicitud de acreditación.
6. El Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios
Domésticos podrá evaluar y expedir conforme a lo dispuesto en el Reglamento,
las siguientes Certificaciones:
a. Certificación para la prueba de percolación de terrenos directamente
relacionadas a la solicitud de un permiso instada ante la OGPe, un
Municipio Autónomo con JerarquÃa de la I a la III 0 un Profesional
Autorizado.
b. Certificación sobre las condiciones del suelo 0 del subsuelo de
terrenos directamente relacionadas a la solicitud de un permiso
ELRT
instada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con JerarquÃa de la I a
la III o un Profesional Autorizado.
MMR
30 de Junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
CRP
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
C. Certificación para modificaciones a Sistemas Individuales de Disposición
de Desperdicios Sólidos para verificar que dichas modificaciones
cumplen con los requisitos de del Reglamento Conjunto, los Códigos de
Construcción de Puerto Rico, vigente, y la autorización emitida para
dichas modificaciones.
d. Certificación de la inspección a los sistemas existentes de manejo de
desperdicios domésticos requerida por el Reglamento Conjunto para
verificar el cumplimiento con los procedimientos de operación y
mantenimiento establecidos en el Permiso Único.
7. El Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios
Domésticos podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Inspeccionar que exista un sistema adecuado de tratamiento para
disposición de aguas grises 0 negras en aquellos edificios, estructuras,
locales y solares relacionados a una solicitud de permiso ante la
OGPe, un Municipio Autónomo con JerarquÃa de la I a la III O un
Profesional Autorizado, cuando este se requiera.
b. Notificar a los dueños, administradores o encargados de propiedades
sobre cualquier deficiencia en el sistema de disposición de diseño o
de operación y mantenimiento encontrado durante la inspección y
evaluación del caso, orientarlos sobre la corrección de estos.
C. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las
deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final
sobre la Certificación de las condiciones del suelo, percolación de
terrenos 0 de operación y mantenimiento.
d. Emitir la Certificación de las condiciones del suelo cuando se haya
cumplido con todos los requisitos o denegarla en aquellos casos
donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la corrección de
violaciones O deficiencias, las mismas persisten.
e. Emitir la Certificación para la prueba de percolación de terrenos
cuando se haya cumplido con todos los requisitos 0 denegarla en
ELRT
aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo razonable para
la corrección de violaciones o deficiencias, las mismas persisten.
MMR
f. Emitir la Certificación de operación y mantenimiento cuando se haya
CRP
cumplido con todos los requisitos 0 denegarla en aquellos casos
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Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la corrección de
violaciones o deficiencias, las mismas persisten.
g. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación
del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en
virtud de la Ley Núm. 161- 2009, este Reglamento y cualquier otro
reglamento de la OGPe.