Regl. 9789, art. 3.4.6

Inspector Autorizado de Proyectos Verdes

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.6

A. Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado de Proyectos Verdes son: 1. Contar con un Bachillerato en Ingeniería o Arquitectura, 0 en materias relacionadas al desarrollo, planificación 0 gerencia de proyectos, obtenido de una institución acreditada por la Oficina de Registro y Licenciamiento o su equivalente en otras jurisdicciones. 2. Poseer una certificación 0 licencia válida para practicar la especialidad 0 profesión en Puerto Rico, de ser aplicable. 3. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector Autorizado de Proyectos Verdes ofrecido por la OGPe O por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe. 4. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este Reglamento. 5. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar debidamente la solicitud de acreditación. 6. El Inspector Autorizado de Proyectos Verdes podrá evaluar y expedir conforme a lo establecido en el Reglamento Conjunto las siguientes certificaciones: a. Certificaciones de Cumplimiento para Proyectos Verde de Nueva Construcción o Mejoras Sustanciales, conforme a las Guías de Diseño verde adoptados para certificar periódicamente y al final de la obra el cumplimiento en el Reglamento Conjunto como requisito de inspección ELRT del proyecto verde y previo a la solicitud de una Autorización de Ocupación, esto en conjunto con el Inspector de la Obra de Construcción MMR designado. CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 40 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos b. Certificaciones de Cumplimiento con las Guías de Operación y Mantenimiento de Proyectos Verdes, conforme a las Guías de Diseño Verde adoptadas para certificar periódicamente y al final del año de operación el cumplimiento con las Guías de Operación y Mantenimiento de Proyectos Verdes de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento Conjunto, como requisito para solicitar el Permiso Único Verde. C. Certificación del Plan de Recepción para la Eficiencia de los Sistemas del Proyecto Verde (Building or Project Commissioning Plan) para solicitar un permiso verde 0 una autorización de ocupación, donde se establecen las medidas de manejo para la eficiencia del proyecto verde cumpliendo con las Guías de Diseño Verde adoptados y de acuerdo con los parámetros los parámetros establecidos en el Reglamento Conjunto. 7. El Inspector Autorizado de Proyectos Verdes podrá realizar las siguientes funciones: a. Inspeccionar todo tipo de solar, obra, desarrollo o construcción para los cuales se requiera cualquiera de las certificaciones 0 documentos certificados mencionados anteriormente y que estén relacionadas a una solicitud instada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III 0 un Profesional Autorizado. b. Revisar y evaluar croquis, planos 0 esquemas de los predios objeto de estudio como parte del proceso de inspección y evaluación de las certificaciones 0 documentos certificados mencionados anteriormente y que estén relacionadas a una solicitud ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III 0 un Profesional Autorizado. C. Notificar a los dueños, administradores o encargados de propiedades sobre los hallazgos de las inspecciones y estudios realizados, orientarlos sobre los planes de recepción para la eficiencia del edificio. d. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final sobre las certificaciones 0 documentos certificados mencionados anteriormente. e. Emitir las certificaciones 0 documentos certificados mencionados ELRT anteriormente cuando se haya cumplido con todos los requisitos o denegarlos en aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo MMR 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales CRP ante la Oficina de Gerencia de Permisos 41 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos razonable para la corrección de violaciones 0 deficiencias, las mismas persisten. f. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en virtud de la Ley Núm. 161- 2009, este Reglamento Conjunto y cualquier otro reglamento de la OGPe.
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