Regl. 9789, art. 3.4.7
Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.7
Sistemas Fotovoltaicos
A. Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá
que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado para
Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltaicos son:
1. Contar con un Bachillerato en Ingeniería Eléctrica, un certificado de Perito
Electricista 0 una certificación para la instalación de sistemas de energía
renovable obtenido de una institución acreditada por la Oficina de Registro y
Licenciamiento 0 su equivalente en otras jurisdicciones.
2. Poseer una certificación 0 licencia válida para practicar la especialidad 0
profesión en Puerto Rico.
3. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector
Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltaicos
ofrecido por la OGPe o por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe.
4. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este
Reglamento.
5. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar
debidamente la solicitud de acreditación.
6. El Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas
ELRT
Fotovoltaicos podrá evaluar y expedir la Certificación de Instalación de Sistema
Fotovoltaico, preparada para solicitar un permiso 0 una autorización de
MMR
ocupación en donde se establecen las medidas de manejo para la eficiencia del
sistema fotovoltaico, siguiendo los parámetros establecidos para ello en el
CRP
Reglamento Conjunto.
7. El Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas
Fotovoltaicos podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
a. Inspeccionar todo tipo de solar, obra, desarrollo 0 construcción para
la cuales se requiera una Certificación de Instalación de Sistema
Fotovoltaico y que estén relacionadas a una solicitud instada ante la
OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, una
Entidad Gubernamental Concernida 0 un Profesional Autorizado.
b. Revisar y evaluar croquis, planos 0 esquemas de los predios objeto
estudio como parte del proceso de inspección y evaluación de las
certificaciones o documentos certificados mencionados
anteriormente y que estén relacionadas a una solicitud presentada
ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III,
una Entidad Gubernamental Concernida 0 un Profesional Autorizado.
C. Notificar a los dueños, administradores 0 encargados de propiedades
sobre los hallazgos de las inspecciones y estudios realizados y
orientarlos sobre los planes de recepción para la eficiencia del edificio.
d. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las
deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final
sobre la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico.
e. Emitir la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico cuando
se haya cumplido con todos los requisitos 0 denegarla en aquellos
casos donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la
corrección de violaciones 0 deficiencias, las mismas persisten.
f. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación
del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en
virtud de la Ley Núm. 161- 2009, el Reglamento Conjunto y cualquier
otro reglamento de la OGPe.