Regl. 9789, art. 3.4.7

Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.7

Sistemas Fotovoltaicos A. Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltaicos son: 1. Contar con un Bachillerato en Ingeniería Eléctrica, un certificado de Perito Electricista 0 una certificación para la instalación de sistemas de energía renovable obtenido de una institución acreditada por la Oficina de Registro y Licenciamiento 0 su equivalente en otras jurisdicciones. 2. Poseer una certificación 0 licencia válida para practicar la especialidad 0 profesión en Puerto Rico. 3. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltaicos ofrecido por la OGPe o por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe. 4. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este Reglamento. 5. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar debidamente la solicitud de acreditación. 6. El Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas ELRT Fotovoltaicos podrá evaluar y expedir la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico, preparada para solicitar un permiso 0 una autorización de MMR ocupación en donde se establecen las medidas de manejo para la eficiencia del sistema fotovoltaico, siguiendo los parámetros establecidos para ello en el CRP Reglamento Conjunto. 7. El Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltaicos podrá llevar a cabo las siguientes funciones: 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 42 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos a. Inspeccionar todo tipo de solar, obra, desarrollo 0 construcción para la cuales se requiera una Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico y que estén relacionadas a una solicitud instada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, una Entidad Gubernamental Concernida 0 un Profesional Autorizado. b. Revisar y evaluar croquis, planos 0 esquemas de los predios objeto estudio como parte del proceso de inspección y evaluación de las certificaciones o documentos certificados mencionados anteriormente y que estén relacionadas a una solicitud presentada ante la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, una Entidad Gubernamental Concernida 0 un Profesional Autorizado. C. Notificar a los dueños, administradores 0 encargados de propiedades sobre los hallazgos de las inspecciones y estudios realizados y orientarlos sobre los planes de recepción para la eficiencia del edificio. d. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final sobre la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico. e. Emitir la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico cuando se haya cumplido con todos los requisitos 0 denegarla en aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la corrección de violaciones 0 deficiencias, las mismas persisten. f. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en virtud de la Ley Núm. 161- 2009, el Reglamento Conjunto y cualquier otro reglamento de la OGPe.
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