Regl. 9789, art. 3.4.8
Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de
Length: 569 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8
Sistemas Eólicos
A. Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá
que cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado para
Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Eólicos son:
1. Contar con un Bachillerato en Ingeniería o Arquitectura 0 con un certificado para
ELRT
la instalación de sistemas de energía renovable obtenido de una institución
acreditada por la Oficina de Registro y Licenciamiento 0 su equivalente en otras
MMR
jurisdicciones.
CRP
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
43
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
2. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector
Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Eólicos ofrecido
por la OGPe o por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe.
3. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este
Reglamento.
4. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar
debidamente la solicitud de acreditación.
5. El Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas
Eólicos podrá evaluar y expedir la Certificación de Sistemas Eólicos, requerida
para solicitar un permiso 0 una autorización conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Conjunto.
6. El Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas
Eólicos podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Inspeccionar todo tipo de solar, obra, desarrollo O construcción para
las cuales se requiera una Certificación de Sistemas Eólicos y que
estén relacionadas a una solicitud instada ante la OGPe, un Municipio
Autónomo con Jerarquía de la I a la III, una Entidad Gubernamental
Concernida O un Profesional Autorizado.
b. Revisar y evaluar croquis, planos o esquemas de los predios objeto
de estudio como parte del proceso de inspección y evaluación de las
certificaciones o documentos certificados mencionados anteriormente
y que estén relacionadas a una solicitud presentada ante la OGPe, un
ELRT
Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, una Entidad
Gubernamental Concernida 0 un Profesional Autorizado.
MMR
C. Notificar a los dueños, administradores 0 encargados de propiedades
sobre los hallazgos de las inspecciones y estudios realizados y
CRP
orientarlos sobre los planes de recepción para la eficiencia del edificio.
d. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las
deficiencias encontradas antes de tomar una determinación final
sobre la Certificación de Sistemas Eólicos.
e. Emitir la Certificación de Sistemas Eólicos cuando se haya cumplido
con todos los requisitos o denegarla en aquellos casos donde, a pesar
de concederse tiempo razonable para la corrección de violaciones o
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
44
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
deficiencias, las mismas persisten.
f. Orientar a arquitectos, arquitectos paisajistas, ingenieros,
proyectistas, contratistas, dueños de proyectos y otros profesionales
de la construcción, sobre los requisitos de eficiencia a ser
incorporados en los proyectos.
g. Asesorar a los Gerentes de la OGPe, a los Profesionales Autorizados
o Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la III, sobre los
requisitos requeridos a los proyectos de energía renovable al
momento de emitir determinaciones finales.
h. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para la preparación
del informe final, dentro del ámbito de las funciones delegadas en
virtud de la Ley Núm. 161-2009, el Reglamento Conjunto y cualquier
otro reglamento de la OGPe.