Regl. 9789, art. 3.4.8-3.10
Registro de Inspectores Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.10
A. La OGPe llevará un registro oficial, el cual será público y estará disponible en el
portal de la OGPe, que contendrá una relación con numeración correlativa de las
personas acreditadas como Inspectores Autorizados. Este registro oficial deberá
incluir:
1. Nombre, dirección fÃsica y postal, teléfonos y correo electrónico del Inspector
Autorizado.
ELRT
2. Clase de Inspector Autorizado.
MMR
3. Profesión licenciada a la cual pertenece, de ser aplicable.
CRP
4. Número de su certificado 0 licencia, de ser aplicable.
5. Fecha de acreditación y expiración de la credencial emitida por la OGPe.
6. Número de acreditación de la OGPe.
7. Estatus de la acreditación otorgada por la OGPe.
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
ELRT
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
8. Listados de casos inspeccionados por el Inspector Autorizado.
9. Información sobre cualquier acción disciplinaria que se haya tomado contra el
Inspector Autorizado.
10. Cualquier otra información que la OGPe estime pertinente.
B. Será responsabilidad del Inspector Autorizado notificar cualquier cambio de sus
circunstancias personales y profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a: dirección,
teléfono y correo electrónico, dentro de los cinco (5) dÃas calendarios de ocurrido
dicho cambio.
C. El Registro también identificará a los Inspectores Autorizados que hayan sido
inhabilitados O sancionados por la OGPe O por la JP.
D. El sistema electrónico de la OGPe permitirá que los Inspectores Autorizados creen
un perfil en lÃnea, donde podrán actualizar sus datos, acceder a toda la información
relacionada a su expediente y comunicarse con el personal de la OGPe, entre otros
servicios.