Regl. 9789, art. 3.4.8-3.11

Educación Continua

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A. Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan los Inspectores Autorizados, estos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de Educación Continua que se establecen en este Reglamento para mantener su acreditación al día. B. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias, denegar la renovación de la acreditación 0 inhabilitar sumariamente a un Inspector Autorizado. C. La educación continua que tomen los Inspectores Autorizados deberá abordar temas actualizados y deberá estar relacionada intrínsecamente a las funciones que realizan. D. Se podrá convalidar créditos tomados por Inspectores Autorizados a nivel federal sujeto a que la OGPe evalúe los cursos y determine que son pertinentes y relacionados a las funciones que realiza. E. La OGPe emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices específicas sobre los requisitos de educación continua aplicables a los Inspectores Autorizados ELRT de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura. MMR 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales CRP ante la Oficina de Gerencia de Permisos 51 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos F. Las horas crédito de educación continua tomadas en exceso del mínimo requerido podrán acreditarse para los años subsiguientes, siempre y cuando el contenido de dichas horas mantenga vigencia y no hayan ocurrido cambios significativos en las leyes, reglamentos o códigos aplicables. G. En caso de que se apruebe 0 promulgue alguna enmienda que varíe significativamente el contenido del Reglamento Conjunto, de los Códigos de Construcción de Puerto Rico O de la Ley Núm. 161-2009 se deberá completar educación continua sobre estos temas, indistintamente de las horas ya completadas.
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