Regl. 9789, art. 3.4.8-3.11
Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.11
A. Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan
los Inspectores Autorizados, estos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de
Educación Continua que se establecen en este Reglamento para mantener su
acreditación al dÃa.
B. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas
disciplinarias, denegar la renovación de la acreditación 0 inhabilitar sumariamente a
un Inspector Autorizado.
C. La educación continua que tomen los Inspectores Autorizados deberá abordar temas
actualizados y deberá estar relacionada intrÃnsecamente a las funciones que
realizan.
D. Se podrá convalidar créditos tomados por Inspectores Autorizados a nivel federal
sujeto a que la OGPe evalúe los cursos y determine que son pertinentes y
relacionados a las funciones que realiza.
E. La OGPe emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices especÃficas
sobre los requisitos de educación continua aplicables a los Inspectores Autorizados
ELRT
de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
MMR
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
CRP
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
F. Las horas crédito de educación continua tomadas en exceso del mÃnimo requerido
podrán acreditarse para los años subsiguientes, siempre y cuando el contenido de
dichas horas mantenga vigencia y no hayan ocurrido cambios significativos en las
leyes, reglamentos o códigos aplicables.
G. En caso de que se apruebe 0 promulgue alguna enmienda que varÃe
significativamente el contenido del Reglamento Conjunto, de los Códigos de
Construcción de Puerto Rico O de la Ley Núm. 161-2009 se deberá completar
educación continua sobre estos temas, indistintamente de las horas ya completadas.