Regl. 9789, art. 3.4.8-3.12

Récords de Determinaciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.12

A. Los Inspectores Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todas las Certificaciones que emita, así como de todos los planos, escrituras, contratos, permisos y demás documentos utilizados en la evaluación de cada caso, según corresponda, por un período de seis (6) años contados a partir desde el momento que toma una determinación final sobre el mismo. Dicha documentación deberá estar disponible para inspección por la OGPe. B. Los Inspectores Autorizados cargarán al Sistema Unificado de Información las Certificaciones que emitan de conformidad con este Reglamento y los documentos, planos e información relacionadas con esta. C. Será obligación del Inspector Autorizado establecer medidas de seguridad y contar con el equipo necesario que permita proteger y resguardar cualquier copia digital de los permisos expedidos y de los documentos relacionados con estos, así como cualquier sistema de almacenamiento de datos externos que se utilice para guardar digitalmente estos documentos. D. El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias 0 inhabilitar sumariamente a un Inspector Autorizado.
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