Regl. 9789, art. 3.4.8-3.12
Récords de Determinaciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.12
A. Los Inspectores Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todas
las Certificaciones que emita, asà como de todos los planos, escrituras, contratos,
permisos y demás documentos utilizados en la evaluación de cada caso, según
corresponda, por un perÃodo de seis (6) años contados a partir desde el momento
que toma una determinación final sobre el mismo. Dicha documentación deberá
estar disponible para inspección por la OGPe.
B. Los Inspectores Autorizados cargarán al Sistema Unificado de Información las
Certificaciones que emitan de conformidad con este Reglamento y los documentos,
planos e información relacionadas con esta.
C. Será obligación del Inspector Autorizado establecer medidas de seguridad y contar
con el equipo necesario que permita proteger y resguardar cualquier copia digital de
los permisos expedidos y de los documentos relacionados con estos, asà como
cualquier sistema de almacenamiento de datos externos que se utilice para guardar
digitalmente estos documentos.
D. El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas
disciplinarias 0 inhabilitar sumariamente a un Inspector Autorizado.