Regl. 9789, art. 3.4.8-3.13
Índice Mensual
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.13
A. Los Inspectores Autorizados tendrán el deber de certificar en el Sistema Unificado
de Información de la OGPe, en el formato que se genere para tales fines, un índice
mensual que indique los permisos emitidos a más tardar el décimo (10mo) día
calendario del mes siguiente al informado. La OGPe, a través del Sistema Unificado
de Información, generará el informe de forma automática.
B. Dicho índice mensual deberá contener, como mínimo:
ELRT
1. Nombre y Número de Registro del Inspector Autorizado.
MMR
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencla de Permisos
CRP
52
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
2. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la parte que solicitó el
servicio.
3. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del dueño de la obra y/o
propiedad.
4. Tipo de Certificación emitida.
5. Número de Certificación emitida.
6. Fecha en que emitió la Certificación.
7. Dirección física y número de catastro de la propiedad objeto de la Certificación.
8. Certificación a los efectos de que se han remitido a la OGPe los cargos y
derechos correspondientes dentro del término estipulado en la Ley Núm. 161-
2009.
C. De no haber emitido Certificación alguna durante algún mes, el Inspector Autorizado
tendrá que certificar un informe negativo para ese mes.
D. El incumplimiento con el requisito de notificar el índice mensual, aun cuando sea
negativo, será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias, denegar la
renovación de la acreditación O inhabilitar sumariamente a un Inspector Autorizado.