Regl. 9789, art. 3.4.8-3.14
Cese de Funciones como Inspector Autorizado
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.14
A. Los herederos, sucesores 0 causahabientes deberán notificar por escrito a la
División de Acreditación de Profesionales de la OGPe sobre el fallecimiento 0
incapacidad mental 0 fÃsica permanente de un Profesional Autorizado mediante la
entrega de una comunicación escrita acompañada por el certificado de defunción 0
certificación de incapacidad expedido por una autoridad competente.
B. En caso de que el Inspector Autorizado cesare voluntaria o involuntariamente del
desempeño de sus funciones, deberá notificar este hecho por escrito de inmediato a
ELRT
la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe y entregar copia fÃsica 0 de
digital de todos los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás
MMR
documentos relacionados que estén bajo su custodia dentro de un término no mayor
de quince (15) dÃas, contado desde que ocurra el referido cese de funciones.
CRP
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos