Regl. 9789, art. 3.4.8-3.14

Cese de Funciones como Inspector Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.14

A. Los herederos, sucesores 0 causahabientes deberán notificar por escrito a la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe sobre el fallecimiento 0 incapacidad mental 0 física permanente de un Profesional Autorizado mediante la entrega de una comunicación escrita acompañada por el certificado de defunción 0 certificación de incapacidad expedido por una autoridad competente. B. En caso de que el Inspector Autorizado cesare voluntaria o involuntariamente del desempeño de sus funciones, deberá notificar este hecho por escrito de inmediato a ELRT la División de Acreditación de Profesionales de la OGPe y entregar copia física 0 de digital de todos los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás MMR documentos relacionados que estén bajo su custodia dentro de un término no mayor de quince (15) días, contado desde que ocurra el referido cese de funciones. CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 53 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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