Regl. 9789, art. 3.4.8-3.15
Ámbito de acción y otras consideraciones relacionadas con la función
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.15
del Inspector Autorizado
A. Las siguientes licencias y certificaciones, así como sus renovaciones, podrán ser
inspeccionadas por el Inspector Autorizado de Permiso Único, siempre y cuando
sean de carácter ministerial, según establecido a continuación:
1. Certificado de Prevención de Incendios.
2. Licencia Sanitaria.
3. Traficantes al Detal en Bebidas Alcohólicas, incluyendo Categorías A, B y C.
4. Traficantes de Cigarrillos Detallistas en Sitio Fijo y por cada máquina
expendedora de Cigarrillos.
5. Piezas y accesorios para vehículos al por mayor y al detalle, incluyendo Clase A,
ByC.
6. Licencia para Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres.
7. Traficantes al Detal en Bebidas Alcohólicas por Tiempo Limitado.
8. Licencia para Concesionario de Vehículos de Motor, Piezas y Accesorios por
tiempo limitado.
9. Traficantes al Detalle en Cigarrillos y Bebidas Alcohólicas por Tiempo Limitado.
B. Las renovaciones de las siguientes licencias podrán ser inspeccionadas por el
Inspector Autorizado de Permiso Único siempre y cuando sean de carácter
ministerial:
ELRT
1. Traficantes al por mayor en vinos.
MMR
2. Traficantes al por mayor en cervezas,
CRP
3. Traficantes al por mayor en bebidas alcohólicas.
4. Traficante al por mayor de bebidas alcohólicas, vinos o cervezas desde un
vehículo de motor.
5. Licencia Fabricantes de cerveza
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencla de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
6. Licencia Fabricantes de vinos
7. Traficante al por mayor de cigarrillos en sitio fijo
8. Traficante al por mayor de cigarrillos desde un vehículo de motor
9. Traficantes de Cigarrillos Detallistas en Sitio Fijo y por cada máquina
expendedora de cigarrillos.
10. Licencia al por mayor de gasolina.
11. Licencia de Detallistas de gasolina.
12. Piezas y accesorios para vehículos al por mayor y al detalle, incluyendo Clase A,
ByC.
13. Licencia para Estación Oficial de Inspección de Vehículos.
14. Licencia para Estación Oficial de Inspección Autorizada al Cobro de los Derechos
de Renovación y de la Prima.
El Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) podrá añadir otras
licencias O certificaciones adicionales a los enumerados en esta Regla mediante Órdenes
Administrativas, siempre y cuando dichos permisos sean de carácter ministerial y se
encuentren en cumplimiento con la Ley vigente y las disposiciones aplicables del
Reglamento Conjunto.
Estas Órdenes Administrativas no requerirán una enmienda formal a este Reglamento y
deberán divulgarse ampliamente para asegurar el conocimiento generalizado entre los
Profesionales Autorizados y el público en general.
La divulgación deberá efectuarse mediante publicación en el portal oficial de la OGPe y
cualquier otro medio que el Secretario Auxiliar estime adecuado para garantizar la
transparencia y accesibilidad a dicha información.
Capítulo 4 Fianzas y Pólizas de Responsabilidad Profesional