Regl. 9789, art. 3.4.8-3.5
Proceso de Acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.5
A. Cualquier persona que cumpla con los requisitos definidos en la Regla 3.4 de este
Reglamento y que interese acreditarse como Inspector Autorizado, deberá completar
su solicitud, asà como pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso
de acreditación, a través del portal de la OGPe.
B. Las solicitudes serán evaluadas por la OGPe para verificar que el solicitante haya
cumplido previamente con los incisos aplicables de la Regla 3.4.
C. Una vez validada la solicitud, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de
Certificación Profesional, según dispuesto en este Reglamento.
D. Aprobado el examen, el solicitante deberá presentar una solicitud de acreditación y
cargar al sistema evidencia de dicha aprobación y los documentos requeridos en la
Regla 3.4 y cualquier otro requisito aplicable para la clase de inspector solicitada,
según establecidos en el inciso correspondiente de la Regla 3.4.
E. AI terminar este trámite satisfactoriamente, el solicitante podrá acudir a la OGPe y
recibirá su tarjeta de identificación e información adicional sobre sus nuevas
funciones como Inspector Autorizado.
F. El Inspector Autorizado deberá registrar su firma digital en la OGPe. Será un requisito
que el Inspector Autorizado utilice su firma digital en la expedición de cualquier
ELRT
documento 0 certificación.
MMR
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
CRP
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
G. Una vez completados todos estos trámites y satisfechos todos los cargos aplicables,
su nombre será incluido en el Registro de Inspectores Autorizados de la OGPe y
podrá ejercer como tal.