Regl. 4176, art. 11-11.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 11-11.3 dup2
E1 Departamento deberá ejecutar y evaluar las actividades contenidas
en el plan para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal
para satisfacer sus necesidades particulares y canalizará con el Instituto
para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público su participación en
las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales del servicio
público.
1. Se podrá conceder adiestramientos de corta duración a los
empleados de confianza por un término no mayor de seis (6)
meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico
o realizar estudios académicos que les preparen para el
mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
2. Cuando a un empleado de confianza se le autorice un
adiestramiento de corta duración se le concederá licencia
con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de
dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier
otro gasto.
3. E1 Secretario tendrá facultad para autorizar a los empleados
de confianza a realizar viajes al exterior con el fin de
participar en actividades de adiestramientos y seminarios con
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sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior. Será responsabilidad del empleado dentro
del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro
de adiestramiento, someter al Secretario de Hacienda, por conducto
del Departamento, un informe completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, someterá al Secretario un informe narrativo
sobre la actividad de adiestramiento. Copia de dichos informes
se mantendrán en los archivos del Departamento. Cuando no sea
función del Secretario de Hacienda intervenir con los fondos del
Departamento, el informe de gastos se someterá al Secretario.