Regl. 9789, art. 3.4.8-3.6
Renovación de la Acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.6
A. La acreditación expedida por la OGPe para fungir como Inspector Autorizado tendrá
una vigencia de dos (2) años. La vigencia de la acreditación estará sujeta a
suspensión o cancelación de encontrarse que el Inspector Autorizado se encontró
involucrado en algún proceso administrativo o judicial relacionado con el mal
ejercicio de sus funciones y en el que se le tome una determinación adversa en
contra de este.
B. El Inspector Autorizado deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos
requeridos por la OGPe al momento de radicar su solicitud de renovación. Ello, bajo
su responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y completa.
C. El Secretario Auxiliar de la OGPe 0 su representante autorizado se reserva el
derecho de evaluar y validar solicitudes de renovación de acreditaciones de
cualquier Inspector Autorizado, dependiendo de su proceder y ejecutoria durante la
vigencia de su credencial ante la OGPe.
D. Previo a la fecha de vencimiento de su acreditación, el Inspector Autorizado deberá
solicitar dentro de treinta (30) dÃas calendario antes del vencimiento, la renovación a
través del portal de la OGPe. Deberá cargar al sistema evidencia de:
1. Tener al dÃa su licencia o certificación profesional, de ser aplicable.
2. Tener al dÃa su colegiación, de ser aplicable.
3. Haber tomado los cursos de educación continua requeridos por la OGPe. Deberá
cargar copias de las transcripciones detalladas de las horas créditos tomadas y
certificadas por el Colegio correspondiente o certificados de participación
emitidos por la OGPe O por Proveedores Educativos autorizados por la OGPe.
4. Contar con una fianza a favor de la OGPe, según se dispone en este Reglamento
que cubra el término de la renovación.
5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional, según se
dispone en este Reglamento, endosada a la OGPe, y que cubra el término de la
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renovación.
MMR
CRP
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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6. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales que no exceda de treinta (30)
dÃas de emitido por el Negociado de la PolicÃa.
7. Presentar un Certificado de No Deuda en Pensiones Alimentarias que no exceda
de treinta (30) dÃas de emitido por ASUME O cumplimiento con plan de pago.
8. Presentar una Certificación reciente de No Deuda emitido por el CRIM para
propiedad mueble e inmueble, o plan de pago aprobado por el CRIM, que no
exceda de treinta (30) dÃas de emitido.
9. Presentar una Certificación de radicación de Planillas de Contribución Sobre
Ingresos por los cinco (5) años anteriores a la solicitud de renovación emitida por
el Departamento de Hacienda, que no exceda de treinta (30) dÃas de emitido.
10. Presentar una certificación expedida por el Departamento de Hacienda,
garantizando que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda
por este concepto al Gobierno de Puerto Rico O que ha solicitado y se aprobó un
plan de pago cuyos términos se están cumpliendo, que no exceda de treinta (30)
dÃas de emitido.
11. AI momento de completar su solicitud de renovación, el Inspector Autorizado
deberá proveer el número de la solicitud previa mediante la cual obtuvo o renovó
su credencial como Profesional Autorizado.
12. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar la solicitud
de renovación de acreditación.
E. Si el solicitante tuviera alguna deuda con la OGPe, tendrá que pagar la misma antes
de solicitar la renovación de la acreditación.
No obstante, la OGPe evaluará y adjudicará la solicitud, aun cuando el solicitante
mantenga alguna deuda con la propia OGPe o con alguna otra instrumentalidad del
Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando el solicitante demuestre estar sujeto a
un plan de pagos 0 que la deuda reclamada se encuentra siendo objeto de un
proceso de revisión judicial 0 administrativo
F. El solicitante deberá pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso
de renovación de acreditación, según se dispone en el Reglamento interno de cobro
de la OGPe, 0 mediante Orden Administrativa O Carta Circular.
G. De comenzar el proceso de renovación de la acreditación después de la fecha de
expiración de esta, el Inspector Autorizado vendrá obligado a pagar, en adición a su
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cuota, las multas que se establezcan por renovación tardÃa.
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H. Si al momento de la expiración de la acreditación no se ha completado el proceso
de renovación por causas atribuibles al Inspector Autorizado (IA), la cuenta será
desactivada automáticamente en el Sistema Unificado de Información. En tal caso,
el IA no podrá realizar trámite alguno hasta que culmine dicho proceso
I. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas
adicionales, 0 iniciar cualquier trámite administrativo 0 judicial si un Inspector
Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación que se
encuentre expirada.
J. De transcurrir treinta (30) dÃas después de la fecha de expiración sin que el Inspector
Autorizado comience el proceso de renovación de la misma, el Inspector Autorizado
tendrá que solicitar por escrito la autorización al Secretario Auxiliar para iniciar el
proceso de renovación tardÃa sometiendo un memorial que demuestre justa causa
por el retraso. La cuenta digital del Inspector Autorizado no se reactivará hasta tanto
no culmine el proceso de renovación.