Regl. 9789, art. 3.4.8-3.6

Renovación de la Acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.6

A. La acreditación expedida por la OGPe para fungir como Inspector Autorizado tendrá una vigencia de dos (2) años. La vigencia de la acreditación estará sujeta a suspensión o cancelación de encontrarse que el Inspector Autorizado se encontró involucrado en algún proceso administrativo o judicial relacionado con el mal ejercicio de sus funciones y en el que se le tome una determinación adversa en contra de este. B. El Inspector Autorizado deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos requeridos por la OGPe al momento de radicar su solicitud de renovación. Ello, bajo su responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y completa. C. El Secretario Auxiliar de la OGPe 0 su representante autorizado se reserva el derecho de evaluar y validar solicitudes de renovación de acreditaciones de cualquier Inspector Autorizado, dependiendo de su proceder y ejecutoria durante la vigencia de su credencial ante la OGPe. D. Previo a la fecha de vencimiento de su acreditación, el Inspector Autorizado deberá solicitar dentro de treinta (30) días calendario antes del vencimiento, la renovación a través del portal de la OGPe. Deberá cargar al sistema evidencia de: 1. Tener al día su licencia o certificación profesional, de ser aplicable. 2. Tener al día su colegiación, de ser aplicable. 3. Haber tomado los cursos de educación continua requeridos por la OGPe. Deberá cargar copias de las transcripciones detalladas de las horas créditos tomadas y certificadas por el Colegio correspondiente o certificados de participación emitidos por la OGPe O por Proveedores Educativos autorizados por la OGPe. 4. Contar con una fianza a favor de la OGPe, según se dispone en este Reglamento que cubra el término de la renovación. 5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional, según se dispone en este Reglamento, endosada a la OGPe, y que cubra el término de la ELRT renovación. MMR CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 46 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 6. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales que no exceda de treinta (30) días de emitido por el Negociado de la Policía. 7. Presentar un Certificado de No Deuda en Pensiones Alimentarias que no exceda de treinta (30) días de emitido por ASUME O cumplimiento con plan de pago. 8. Presentar una Certificación reciente de No Deuda emitido por el CRIM para propiedad mueble e inmueble, o plan de pago aprobado por el CRIM, que no exceda de treinta (30) días de emitido. 9. Presentar una Certificación de radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos por los cinco (5) años anteriores a la solicitud de renovación emitida por el Departamento de Hacienda, que no exceda de treinta (30) días de emitido. 10. Presentar una certificación expedida por el Departamento de Hacienda, garantizando que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda por este concepto al Gobierno de Puerto Rico O que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos términos se están cumpliendo, que no exceda de treinta (30) días de emitido. 11. AI momento de completar su solicitud de renovación, el Inspector Autorizado deberá proveer el número de la solicitud previa mediante la cual obtuvo o renovó su credencial como Profesional Autorizado. 12. Cualquier otro documento que la OGPe estime pertinente para evaluar la solicitud de renovación de acreditación. E. Si el solicitante tuviera alguna deuda con la OGPe, tendrá que pagar la misma antes de solicitar la renovación de la acreditación. No obstante, la OGPe evaluará y adjudicará la solicitud, aun cuando el solicitante mantenga alguna deuda con la propia OGPe o con alguna otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando el solicitante demuestre estar sujeto a un plan de pagos 0 que la deuda reclamada se encuentra siendo objeto de un proceso de revisión judicial 0 administrativo F. El solicitante deberá pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de renovación de acreditación, según se dispone en el Reglamento interno de cobro de la OGPe, 0 mediante Orden Administrativa O Carta Circular. G. De comenzar el proceso de renovación de la acreditación después de la fecha de expiración de esta, el Inspector Autorizado vendrá obligado a pagar, en adición a su ELRT cuota, las multas que se establezcan por renovación tardía. 30 de junio de 2026 MMR Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos CRP 47 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos H. Si al momento de la expiración de la acreditación no se ha completado el proceso de renovación por causas atribuibles al Inspector Autorizado (IA), la cuenta será desactivada automáticamente en el Sistema Unificado de Información. En tal caso, el IA no podrá realizar trámite alguno hasta que culmine dicho proceso I. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas adicionales, 0 iniciar cualquier trámite administrativo 0 judicial si un Inspector Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación que se encuentre expirada. J. De transcurrir treinta (30) días después de la fecha de expiración sin que el Inspector Autorizado comience el proceso de renovación de la misma, el Inspector Autorizado tendrá que solicitar por escrito la autorización al Secretario Auxiliar para iniciar el proceso de renovación tardía sometiendo un memorial que demuestre justa causa por el retraso. La cuenta digital del Inspector Autorizado no se reactivará hasta tanto no culmine el proceso de renovación.
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