Regl. 9789, art. 3.4.8-3.7

Programas de Capacitación de los Inspectores Autorizados

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.7

A. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Inspector Autorizado deberá haber aprobado un Programa de Capacitación para Inspectores Autorizados ofrecido por la OGPe 0 por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe. B. La OGPe mantendrá en su portal una lista de los Proveedores Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación. C. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la OGPe, que cumplan con todos los requisitos de acreditación de este Reglamento. Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los requisitos de la Ley 161-2009, para ser Inspectores Autorizados, y que mantengan programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la OGPe para ofrecer los Programas de Capacitación. D. La OGPe emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas sobre los requisitos de capacitación profesional aplicables a los Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura. ELRT MMR CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 48 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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