Regl. 9789, art. 3.4.8-3.7
Programas de Capacitación de los Inspectores Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.7
A. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Inspector Autorizado
deberá haber aprobado un Programa de Capacitación para Inspectores Autorizados
ofrecido por la OGPe 0 por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe.
B. La OGPe mantendrá en su portal una lista de los Proveedores Educativos
autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación.
C. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la
OGPe, que cumplan con todos los requisitos de acreditación de este Reglamento.
Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los requisitos de la Ley
161-2009, para ser Inspectores Autorizados, y que mantengan programas
educativos estructurados, podrán estar autorizados por la OGPe para ofrecer los
Programas de Capacitación.
D. La OGPe emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices especÃficas
sobre los requisitos de capacitación profesional aplicables a los Inspectores
Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha
figura.
ELRT
MMR
CRP
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos