Regl. 9789, art. 3.4.8-3.8
Examen de Certificación Profesional para Inspectores Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.8
A. Una vez radicada la solicitud de examen de certificación profesional como Inspector
Autorizado, la OGPe evaluará y validará la misma y, de encontrar todo en
conformidad con los requisitos de la Ley 161-2009 y los reglamentos adoptados a su
amparo, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional,
el cual será administrado por un Administrador de Examen autorizado por la OGPe.
B. La autorización de la OGPe le permite al solicitante tomar el examen dentro de un
término de seis (6) meses desde que le fue expedida la autorización. En caso de no
aprobar el examen, el solicitante estará obligado a presentar una nueva solicitud,
pagar los cargos correspondientes y volver a tomar el examen. Este proceso podrá
repetirse cuantas veces sea necesario, hasta que el solicitante apruebe o hasta que
la vigencia del Programa de Capacitación expire.
C. Una vez aprobado el examen con una nota de pase de setenta por ciento (70%) o
más, el solicitante podrá completar el Proceso de Acreditación ante la División de
Acreditación de Profesionales de la OGPe dentro de un término que no excederá
tres (3) años y según lo establece la Regla 3.5 de este Reglamento.
D. Una vez aprobado el Programa de Capacitación como Inspector Autorizado, este
tendrá una vigencia de tres (3) años. No obstante, en caso de que se apruebe O
promulgue alguna enmienda que varÃe significativamente el contenido del
Reglamento Conjunto, de los Códigos de Construcción de Puerto Rico o de la Ley
Núm. 161-2009 el Programa de Capacitación perderá su validez y el Profesional
Autorizado deberá completar nuevamente el mismo.
E. El Administrador de Examen notificará los resultados de las pruebas al solicitante y
será deber del solicitante adjuntar el documento a su solicitud de acreditación.
F. La OGPe emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices especÃficas
sobre los requisitos de exámenes aplicables a los Inspectores Autorizados de
manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
G. Por excepción, en el caso de Inspectores Autorizados de Proyectos Verdes, el
examen de acreditación podrá ser sustituido por la Certificación de "Leadership in
Energy and Environmental Design (LEED)" emitido por el United States Green
Building Council (USGBC).