Regl. 9789, art. 3.4.8-3.9

Inactivación de Credencial

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.9

ELRTA. Aquellos Inspectores Autorizados que por cualquier razón hayan escogido inactivar su acreditación, deberán notificarlo por escrito a la División de Acreditación de MMR 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos CRP 49 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos Profesionales de la OGPe, y harán entrega de una certificación justificando las razones por las cuales solicitan la inhabilitación de su credencial. Además, someterán toda aquella información que obra en su poder de manera digital, y certificarán que no poseen trámites pendientes de evaluación 0 emisión. Luego de la evaluación correspondiente, la OGPe proceda a dar de baja del Registro de Profesionales Autorizados. B. En aquellos casos en que el Inspector Autorizado posea un trámite pendiente, será estrictamente bajo su responsabilidad la culminación de este con el solicitante. Este deberá, en el descargo de sus deberes, relevar de responsabilidad a la OGPe C. Los Inspectores Autorizados podrán reactivar su Acreditación presentando electrónicamente una solicitud a esos efectos dentro de un término máximo de dos (2) años contados a partir de la inactivación. Esto, siempre y cuando presenten evidencia de haber cumplido durante el período de inactividad con todos los requisitos de educación continua establecidos por este Reglamento y con los documentos requeridos vigentes. D. De no reactivarse en dos (2) años, tendrán que solicitar una nueva acreditación conforme a los requisitos y proceso de acreditación establecidos en la Regla 3.5.
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