Regl. 9789, art. 3.4.8-3.9
Inactivación de Credencial
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-3.9
ELRTA.
Aquellos Inspectores Autorizados que por cualquier razón hayan escogido inactivar
su acreditación, deberán notificarlo por escrito a la División de Acreditación de
MMR
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
CRP
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
Profesionales de la OGPe, y harán entrega de una certificación justificando las
razones por las cuales solicitan la inhabilitación de su credencial. Además,
someterán toda aquella información que obra en su poder de manera digital, y
certificarán que no poseen trámites pendientes de evaluación 0 emisión. Luego de
la evaluación correspondiente, la OGPe proceda a dar de baja del Registro de
Profesionales Autorizados.
B. En aquellos casos en que el Inspector Autorizado posea un trámite pendiente, será
estrictamente bajo su responsabilidad la culminación de este con el solicitante. Este
deberá, en el descargo de sus deberes, relevar de responsabilidad a la OGPe
C. Los Inspectores Autorizados podrán reactivar su Acreditación presentando
electrónicamente una solicitud a esos efectos dentro de un término máximo de dos
(2) años contados a partir de la inactivación. Esto, siempre y cuando presenten
evidencia de haber cumplido durante el perÃodo de inactividad con todos los
requisitos de educación continua establecidos por este Reglamento y con los
documentos requeridos vigentes.
D. De no reactivarse en dos (2) años, tendrán que solicitar una nueva acreditación
conforme a los requisitos y proceso de acreditación establecidos en la Regla 3.5.