Regl. 9789, art. 3.4.8-4.1

Requisito y Monto de Fianza

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-4.1

A. Ninguna persona será acreditada como Profesional O Inspector Autorizado sin tener prestada y vigente una fianza ("performance bond"), por una suma no menor de ELRT quince mil ($15,000) dólares para garantizar el cumplimiento de sus funciones y 30 de junio de 2026 MMR Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos CRP 55 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos responder por los costos 0 gastos asociados al incumplimiento del desempeño de las funciones de su cargo en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Estado. B. El límite de esta fianza no menoscabará los derechos del Estado ni de las personas naturales 0 jurídicas en virtud de cualquier otra disposición legal, reglamentaria 0 jurisprudencial. C. La fianza deberá contener expresamente la condición de que el Profesional 0 Inspector Autorizado cumplirá con todas las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009 y con las reglas y reglamentos adoptados en virtud de esta. La fianza deberá indicar qué día inicia y culmina el periodo de cubierta. D. La fianza deberá ser prestada por una compañía de seguros O entidad fiadora, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. E. La fianza deberá ser mantenida durante la totalidad de la vigencia de la acreditación y deberá ser renovada al renovar la acreditación o conforme a su periodo de vigencia, lo que ocurra primero. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un Profesional 0 Inspector Autorizado. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un Profesional o Inspector Autorizado. F. El Profesional o Inspector Autorizado será responsable de someter evidencia de contar con una fianza vigente. G. De no mantener activa la fianza, se podrá inhabilitar la credencial del Profesional O Inspector Autorizado hasta tanto presente evidencia de contar con una fianza vigente. H. La fianza responderá preferentemente por las cantidades que dejare de abonar el Profesional O Inspector Autorizado al Gobierno de Puerto Rico por concepto de sellos, aranceles, costos de radicación y demás exigidos por ley, y cualquier otro gasto necesario incurrido que indique el Secretario Auxiliar para llevar a cabo las investigaciones de estos profesionales. Éste podrá proceder directamente contra la fianza, una vez demostrados los gastos, para hacer efectivas las obligaciones. 1. En los casos de reclamación por incumplimiento con el desempeño de las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados, la OGPe 0 la Junta de Planificación podrá proceder directamente contra la fianza. J. Si en una reclamación judicial o administrativa que se haga contra un Profesional o Inspector Autorizado se adjudica a la persona reclamante el todo o parte de la fianza, ELRT 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos MMR 56 CRP Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos Profesional 0 Inspector Autorizado no podrá seguir ejerciendo hasta tanto preste nueva fianza 0 demuestre que posee una fianza con un límite de al menos $15,000 disponible.
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