Regl. 9789, art. 3.4.8-4.1
Requisito y Monto de Fianza
Length: 518 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-4.1
A. Ninguna persona será acreditada como Profesional O Inspector Autorizado sin tener
prestada y vigente una fianza ("performance bond"), por una suma no menor de
ELRT
quince mil ($15,000) dólares para garantizar el cumplimiento de sus funciones y
30 de junio de 2026
MMR
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
CRP
55
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
responder por los costos 0 gastos asociados al incumplimiento del desempeño de
las funciones de su cargo en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Estado.
B. El lÃmite de esta fianza no menoscabará los derechos del Estado ni de las personas
naturales 0 jurÃdicas en virtud de cualquier otra disposición legal, reglamentaria 0
jurisprudencial.
C. La fianza deberá contener expresamente la condición de que el Profesional 0
Inspector Autorizado cumplirá con todas las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009
y con las reglas y reglamentos adoptados en virtud de esta. La fianza deberá indicar
qué dÃa inicia y culmina el periodo de cubierta.
D. La fianza deberá ser prestada por una compañÃa de seguros O entidad fiadora,
autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.
E. La fianza deberá ser mantenida durante la totalidad de la vigencia de la acreditación
y deberá ser renovada al renovar la acreditación o conforme a su periodo de
vigencia, lo que ocurra primero. El incumplimiento con este requisito será causa
suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un
Profesional 0 Inspector Autorizado. El incumplimiento con este requisito será causa
suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un
Profesional o Inspector Autorizado.
F. El Profesional o Inspector Autorizado será responsable de someter evidencia de
contar con una fianza vigente.
G. De no mantener activa la fianza, se podrá inhabilitar la credencial del Profesional O
Inspector Autorizado hasta tanto presente evidencia de contar con una fianza
vigente.
H. La fianza responderá preferentemente por las cantidades que dejare de abonar el
Profesional O Inspector Autorizado al Gobierno de Puerto Rico por concepto de
sellos, aranceles, costos de radicación y demás exigidos por ley, y cualquier otro
gasto necesario incurrido que indique el Secretario Auxiliar para llevar a cabo las
investigaciones de estos profesionales. Éste podrá proceder directamente contra la
fianza, una vez demostrados los gastos, para hacer efectivas las obligaciones.
1. En los casos de reclamación por incumplimiento con el desempeño de las funciones
de los Profesionales e Inspectores Autorizados, la OGPe 0 la Junta de Planificación
podrá proceder directamente contra la fianza.
J. Si en una reclamación judicial o administrativa que se haga contra un Profesional o
Inspector Autorizado se adjudica a la persona reclamante el todo o parte de la fianza,
ELRT
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
MMR
56
CRP
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
Profesional 0 Inspector Autorizado no podrá seguir ejerciendo hasta tanto preste
nueva fianza 0 demuestre que posee una fianza con un lÃmite de al menos $15,000
disponible.