Regl. 9789, art. 3.4.8-5.1
Preámbulo
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-5.1
A. La OGPe fomenta que los Profesionales e Inspectores Autorizados sean
identificados en la sociedad, entre sus colegas y en el ejercicio profesional como
individuos Ãntegros, con un conocimiento, destrezas y pensamiento amplio y abierto
al cambio, con capacidad para transformar su entorno, e impulsar el desarrollo
socioeconómico y el uso adecuado de los terrenos en Puerto Rico, sin afectar el
medioambiente que los rodea y a sus semejantes.
B. La Ley Núm. 161-2009, según enmendada, en su exposición de motivos, dispone
que la creación de las figuras de los Profesionales e Inspectores Autorizados tiene
como propósito disminuir la carga de trabajo de la OGPe en la evaluación y
concesión de permisos ministeriales, asà como ciertas licencias y certificaciones,
reconociendo que se necesitan estrictas medidas para asegurar la confiabilidad de
la ejecución de las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados, de
manera que la facultad delegada en ellos se lleve a cabo de manera certera, ágil y
honesta.
C. Los Profesionales e Inspectores Autorizados deberán mantener los más altos
estándares profesionales y confiabilidad en el desempeño de sus funciones. Ello,
teniendo presente que las gestiones de su profesión afectan de una manera
sustancial los aspectos principales de la vida comunal de los ciudadanos y el
desarrollo de negocios en Puerto Rico.
D. Además, los Profesionales e Inspectores Autorizados deberán ser conscientes de la
importancia de evitar la mera apariencia de conducta impropia en el descargo de sus
deberes. Les corresponderá mantener un compromiso solemne e inquebrantable, no
solo en conducir su propia persona de acuerdo con estos principios, sino también de
lograr porque la conducta de sus compañeros se rija igualmente por dicho norte.
E. Por tanto, las reglas de ética profesional que a continuación se enumeran son
adoptados por la OGPe como normas mÃnimas que la sociedad le exige a los
Profesionales e Inspectores Autorizados. Sin embargo, no dejan de ser mandatarias
otras obligaciones no señaladas dentro de este Código y que son inherentes a la
responsabilidad social, profesional y a la conducta moral y ética que se espera de
todo miembro de Profesionales e Inspectores Autorizados de la OGPe.