Regl. 9789, art. 3.4.8-5.1

Preámbulo

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-5.1

A. La OGPe fomenta que los Profesionales e Inspectores Autorizados sean identificados en la sociedad, entre sus colegas y en el ejercicio profesional como individuos íntegros, con un conocimiento, destrezas y pensamiento amplio y abierto al cambio, con capacidad para transformar su entorno, e impulsar el desarrollo socioeconómico y el uso adecuado de los terrenos en Puerto Rico, sin afectar el medioambiente que los rodea y a sus semejantes. B. La Ley Núm. 161-2009, según enmendada, en su exposición de motivos, dispone que la creación de las figuras de los Profesionales e Inspectores Autorizados tiene como propósito disminuir la carga de trabajo de la OGPe en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, así como ciertas licencias y certificaciones, reconociendo que se necesitan estrictas medidas para asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados, de manera que la facultad delegada en ellos se lleve a cabo de manera certera, ágil y honesta. C. Los Profesionales e Inspectores Autorizados deberán mantener los más altos estándares profesionales y confiabilidad en el desempeño de sus funciones. Ello, teniendo presente que las gestiones de su profesión afectan de una manera sustancial los aspectos principales de la vida comunal de los ciudadanos y el desarrollo de negocios en Puerto Rico. D. Además, los Profesionales e Inspectores Autorizados deberán ser conscientes de la importancia de evitar la mera apariencia de conducta impropia en el descargo de sus deberes. Les corresponderá mantener un compromiso solemne e inquebrantable, no solo en conducir su propia persona de acuerdo con estos principios, sino también de lograr porque la conducta de sus compañeros se rija igualmente por dicho norte. E. Por tanto, las reglas de ética profesional que a continuación se enumeran son adoptados por la OGPe como normas mínimas que la sociedad le exige a los Profesionales e Inspectores Autorizados. Sin embargo, no dejan de ser mandatarias otras obligaciones no señaladas dentro de este Código y que son inherentes a la responsabilidad social, profesional y a la conducta moral y ética que se espera de todo miembro de Profesionales e Inspectores Autorizados de la OGPe.
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