Regl. 9789, art. 3.4.8-5.2
Principios Fundamentales
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-5.2
A. El Profesional e Inspector Autorizado, como depositario de la responsabilidad pública
ELRT
de la cual ha quedado investido por el Estado, en el ejercicio de su función tiene la
30 de junio de 2026
MMR
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
CRP
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
obligación de ser veraz, honesto, capaz, leal y diligente en su trabajo y en relación
con la sociedad en que se desenvuelve, con las personas que requieren sus
servicios, con el Estado y con sus compañeros de profesión.
B. El Profesional e Inspector Autorizado deberá actuar con la mayor deferencia y
exaltación a la dignidad de su función, absteniéndose de todo aquel comportamiento
que suponga descrédito profesional o personal. En consecuencia, velará por el
cumplimiento de estos deberes por sà mismo y por sus compañeros de profesión.
C. Aquellos Profesionales e Inspectores Autorizados que sean licenciados también
deberán cumplir fielmente los preceptos que le imponen sus Cánones 0 Códigos de
Ética Profesional.
D. Los Profesionales e Inspectores Autorizados mantendrán las más altas normas de
conducta moral y ética profesional:
1. Se conducirán con honestidad, integridad, lealtad, equidad, veracidad,
imparcialidad, franqueza, confiabilidad, fidelidad y conducta honorable, entre
otros requisitos del comportamiento, para garantizar la seguridad, el bienestar y
la salud de la sociedad y el ambiente.
2. Servirán con eficacia en el desempeño de sus funciones profesionales
3. Promoverán la calidad y el prestigio de las figuras de los Profesionales e
Inspectores Autorizados.
4. Fomentarán el conocimiento que tiene el público del Profesional y el Inspector
Autorizado y de las responsabilidades y funciones de estos.