Regl. 9789, art. 3.4.8-5.3

Los Deberes Éticos de los Profesionales e Inspectores Autorizados

Length: 1,290 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-5.3

A. La responsabilidad primaria de los Profesionales e Inspectores Autorizados es servir al interés público, y tienen la obligación y responsabilidad de mantener la integridad ELRT y dignidad de sus respectivas profesiones. Como tal, se regirán por las siguientes normas éticas: MMR 1. Denunciarán aquellos actos que estén en violación de este Código 0 Reglamento, que constituyan actos de corrupción, o se configuren en delitos constitutivos de CRP fraude, soborno, apropiación ilegal de fondos, de los que tenga propio y personal conocimiento, sobre cualquier asunto relacionado al ejercicio de sus funciones como Profesionales 0 Inspectores Autorizados. 30 de Junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 59 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 2. Denunciarán aquellos actos que estén en violación de la Ley 161-2009, de los reglamentos adoptados a su amparo y de cualquier otra disposición legal 0 reglamentaria relacionada con sus funciones, de los que tenga propio o personal conocimiento. 3. Se abstendrán de expedir determinaciones finales, permisos 0 certificaciones para proyectos en los que hayan participado en cualquier fase de su diseño 0 para los que tengan algún interés personal 0 económico, directo 0 indirecto, en dichos proyectos 0 estén relacionados al solicitante 0 al representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad, asegurándose de evitar cualquier percepción de conflicto de interés. 4. Se abstendrán de participar en decisiones relacionadas con servicios profesionales solicitados o provistos por ellos O por sus organizaciones en la práctica profesional privada o pública. 5. No revelarán 0 usarán información confidencial, adquirida por razón de sus funciones, para obtener, directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para sí, para miembros de su unidad familiar O para cualquier otra persona, negocio 0 entidad. 6. No evaluará un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización 0 asunto. 7. No utilizarán los deberes y facultades que les sean conferidos como Profesional 0 Inspector Autorizado para obtener, directa 0 indirectamente para sí, para miembros de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio 0 entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley. 8. Pondrá todos sus conocimientos profesionales especializados y recursos técnicos en el desempeño de sus funciones como Profesionales e Inspectores ELRT Autorizados. Deberán abstenerse de emitir una determinación final 0 certificación si tienen dudas sobre su autoridad para emitir el mismo 0 sobre la veracidad de los hechos que se le han presentado para emitir el mismo. Deberán exigir el MMR cumplimiento de todos los requisitos legales para asegurarse que la determinación final 0 certificación que emitan sea en Derecho plenamente CRP correcta. 9. Se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptarán únicamente los casos para los cuales cuenten con los conocimientos y competencia necesarias y suficientes y realizarán todas sus actividades con. responsabilidad, certeza y calidad. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 60 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 10. Se conducirán con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de sus profesiones. 11. Obtendrán una mayor capacitación profesional mediante la asistencia y participación en actividades académicas y profesionales que le mantengan al día en sus conocimientos. 12. Prestarán sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa, O política. 13. Fijarán sus honorarios en concordancia con la tarifa establecida por el Secretario Auxiliar de la OGPe. 14. La embriaguez habitual o el uso de sustancias controladas y la conducta no acorde con la dignidad y respeto del cargo es inaceptable dentro de los Profesionales e Inspectores Autorizados por lo que no será tolerada. De igual modo, resulta incompatible con las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados el incurrir en conducta o delitos que atenten contra el orden O la función pública. 15. No podrán negarse a prestar sus servicios como Profesionales 0 Inspectores Autorizados sin razón legítima alguna. 16. Deberán defender el decoro y el prestigio de los Profesionales e Inspectores Autorizados, guardando celosamente las disposiciones legales y éticas y ELRT absteniéndose de intervenir en aquellos negocios incompatibles O que estén en oposición con los principios esenciales de la delegación que le ha hecho el MMR Estado. CRP 17. Deberán mantener una relación de respeto y colaboración con los demás Profesionales e Inspectores Autorizados, sin importar la profesión 0 el ámbito de conocimientos especializados que puedan tener. 18. Evitarán lesionar el buen nombre y el prestigio de sus colegas ante las autoridades, clientes, otros profesionales y cualquier otra persona. 19. No podrán realizar gestiones para conseguir clientes que han ido a buscar servicios a otro colega, ni intervenir en asuntos confiados a otro. 20. No divulgarán información obtenida durante el desempeño de sus funciones, excepto cuando sea: 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales anle la Oficina de Gerencia de Permisos 61 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos a. Requerido por un proceso de ley, 0 b. Requerido para prevenir una clara violación a la ley, 0 C. Requerido para prevenir daño sustancial al público. 21. No deberán emitir determinaciones finales 0 certificaciones que de su faz una persona prudente no emitiría O que resulten 0 pudieren resultar, en todo 0 en parte, contrarias a la ley. 22. No solicitarán ni aceptarán bien alguno de valor económico como pago por realizar sus deberes y responsabilidades aparte de la compensación a que tienen derecho, según disponga el Reglamento de la OGPe. 23. Actuarán diligentemente con los trabajos que le han sido asignados. 24. Establecerán con las personas a las que prestan sus servicios, una relación contractual humana de compromiso profesional, manteniendo siempre la objetividad y el respeto. 25. Serán honestos, leales y veraces ante sus clientes en todo momento, salvaguardando los intereses de estos, y deberán además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio. 26. Cobrarán sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera y de acuerdo con lo que establezca la OGPe. 27. No retardarán O dejarán de prestar los servicios que se le hubiesen pagado parcial 0 totalmente, ni modificará injustamente los honorarios profesionales pactados O por cobrar. ELRT 28. En el caso de que se haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error MMR profesional, renunciarán al cobro de sus honorarios, y en casos meritorios deberán devolverlos, si los trabajos que realizaron no fueron elaborados en CRP concordancia con lo requerido. 29. Realizarán los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional. 30. Antepondrán sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal. 31. Cooperarán en los procesos disciplinarios en que sean parte y responderán con diligencia a los requerimientos durante dichos procesos. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 62 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 32. Comparecerán ante los foros que sea necesario para defender sus determinaciones finales. 33. Velarán, sobre toda otra consideración, por la seguridad, la salud y el bienestar de la comunidad y el ambiente en la ejecución de sus responsabilidades profesionales. 34. Procurarán un trato profesional y respetuoso para con funcionarios 0 empleados públicos de las agencias ejecutivas y el público general. 35. No venderán u ofrecerán sus servicios declarando tener la habilidad de influenciar en la toma de decisiones por medios fraudulentos.
Regl. 9789, art. 3.4.8-5.3: Los Deberes Éticos de los Profesionales e Inspectores Autorizados | Justis AI