Regl. 9789, art. 3.4.8-5.3
Los Deberes Éticos de los Profesionales e Inspectores Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-5.3
A. La responsabilidad primaria de los Profesionales e Inspectores Autorizados es servir
al interés público, y tienen la obligación y responsabilidad de mantener la integridad
ELRT
y dignidad de sus respectivas profesiones. Como tal, se regirán por las siguientes
normas éticas:
MMR
1. Denunciarán aquellos actos que estén en violación de este Código 0 Reglamento,
que constituyan actos de corrupción, o se configuren en delitos constitutivos de
CRP
fraude, soborno, apropiación ilegal de fondos, de los que tenga propio y personal
conocimiento, sobre cualquier asunto relacionado al ejercicio de sus funciones
como Profesionales 0 Inspectores Autorizados.
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2. Denunciarán aquellos actos que estén en violación de la Ley 161-2009, de los
reglamentos adoptados a su amparo y de cualquier otra disposición legal 0
reglamentaria relacionada con sus funciones, de los que tenga propio o personal
conocimiento.
3. Se abstendrán de expedir determinaciones finales, permisos 0 certificaciones
para proyectos en los que hayan participado en cualquier fase de su diseño 0
para los que tengan algún interés personal 0 económico, directo 0 indirecto, en
dichos proyectos 0 estén relacionados al solicitante 0 al representante autorizado
del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad,
asegurándose de evitar cualquier percepción de conflicto de interés.
4. Se abstendrán de participar en decisiones relacionadas con servicios
profesionales solicitados o provistos por ellos O por sus organizaciones en la
práctica profesional privada o pública.
5. No revelarán 0 usarán información confidencial, adquirida por razón de sus
funciones, para obtener, directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico
para sÃ, para miembros de su unidad familiar O para cualquier otra persona,
negocio 0 entidad.
6. No evaluará un proyecto en el que haya participado en cualquier fase,
especialización 0 asunto.
7. No utilizarán los deberes y facultades que les sean conferidos como Profesional
0 Inspector Autorizado para obtener, directa 0 indirectamente para sÃ, para
miembros de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio 0 entidad,
ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley.
8. Pondrá todos sus conocimientos profesionales especializados y recursos
técnicos en el desempeño de sus funciones como Profesionales e Inspectores
ELRT
Autorizados. Deberán abstenerse de emitir una determinación final 0 certificación
si tienen dudas sobre su autoridad para emitir el mismo 0 sobre la veracidad de
los hechos que se le han presentado para emitir el mismo. Deberán exigir el
MMR
cumplimiento de todos los requisitos legales para asegurarse que la
determinación final 0 certificación que emitan sea en Derecho plenamente
CRP
correcta.
9. Se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e
indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptarán
únicamente los casos para los cuales cuenten con los conocimientos y
competencia necesarias y suficientes y realizarán todas sus actividades con.
responsabilidad, certeza y calidad.
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10. Se conducirán con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto,
formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad,
dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de sus
profesiones.
11. Obtendrán una mayor capacitación profesional mediante la asistencia y
participación en actividades académicas y profesionales que le mantengan al dÃa
en sus conocimientos.
12. Prestarán sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial,
elitista, sexista, religiosa, O polÃtica.
13. Fijarán sus honorarios en concordancia con la tarifa establecida por el Secretario
Auxiliar de la OGPe.
14. La embriaguez habitual o el uso de sustancias controladas y la conducta no
acorde con la dignidad y respeto del cargo es inaceptable dentro de los
Profesionales e Inspectores Autorizados por lo que no será tolerada. De igual
modo, resulta incompatible con las funciones de los Profesionales e Inspectores
Autorizados el incurrir en conducta o delitos que atenten contra el orden O la
función pública.
15. No podrán negarse a prestar sus servicios como Profesionales 0 Inspectores
Autorizados sin razón legÃtima alguna.
16. Deberán defender el decoro y el prestigio de los Profesionales e Inspectores
Autorizados, guardando celosamente las disposiciones legales y éticas y
ELRT
absteniéndose de intervenir en aquellos negocios incompatibles O que estén en
oposición con los principios esenciales de la delegación que le ha hecho el
MMR
Estado.
CRP
17. Deberán mantener una relación de respeto y colaboración con los demás
Profesionales e Inspectores Autorizados, sin importar la profesión 0 el ámbito de
conocimientos especializados que puedan tener.
18. Evitarán lesionar el buen nombre y el prestigio de sus colegas ante las
autoridades, clientes, otros profesionales y cualquier otra persona.
19. No podrán realizar gestiones para conseguir clientes que han ido a buscar
servicios a otro colega, ni intervenir en asuntos confiados a otro.
20. No divulgarán información obtenida durante el desempeño de sus funciones,
excepto cuando sea:
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a. Requerido por un proceso de ley, 0
b. Requerido para prevenir una clara violación a la ley, 0
C. Requerido para prevenir daño sustancial al público.
21. No deberán emitir determinaciones finales 0 certificaciones que de su faz una
persona prudente no emitirÃa O que resulten 0 pudieren resultar, en todo 0 en
parte, contrarias a la ley.
22. No solicitarán ni aceptarán bien alguno de valor económico como pago por
realizar sus deberes y responsabilidades aparte de la compensación a que tienen
derecho, según disponga el Reglamento de la OGPe.
23. Actuarán diligentemente con los trabajos que le han sido asignados.
24. Establecerán con las personas a las que prestan sus servicios, una relación
contractual humana de compromiso profesional, manteniendo siempre la
objetividad y el respeto.
25. Serán honestos, leales y veraces ante sus clientes en todo momento,
salvaguardando los intereses de estos, y deberán además comunicarle los
riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
26. Cobrarán sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y
grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular
requiera y de acuerdo con lo que establezca la OGPe.
27. No retardarán O dejarán de prestar los servicios que se le hubiesen pagado
parcial 0 totalmente, ni modificará injustamente los honorarios profesionales
pactados O por cobrar.
ELRT
28. En el caso de que se haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error
MMR
profesional, renunciarán al cobro de sus honorarios, y en casos meritorios
deberán devolverlos, si los trabajos que realizaron no fueron elaborados en
CRP
concordancia con lo requerido.
29. Realizarán los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.
30. Antepondrán sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
31. Cooperarán en los procesos disciplinarios en que sean parte y responderán con
diligencia a los requerimientos durante dichos procesos.
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32. Comparecerán ante los foros que sea necesario para defender sus
determinaciones finales.
33. Velarán, sobre toda otra consideración, por la seguridad, la salud y el bienestar
de la comunidad y el ambiente en la ejecución de sus responsabilidades
profesionales.
34. Procurarán un trato profesional y respetuoso para con funcionarios 0 empleados
públicos de las agencias ejecutivas y el público general.
35. No venderán u ofrecerán sus servicios declarando tener la habilidad de
influenciar en la toma de decisiones por medios fraudulentos.