Regl. 9789, art. 3.4.8-6.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.1

A. El presente Capitulo define los procesos de evaluación y acreditación de los Proveedores Educativos y sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua para Profesionales e Inspectores Autorizados de la OGPe. B. La OGPe podrá ofrecer cursos, seminarios y talleres necesarios para cumplir con las obligaciones impuestas por este Reglamento y por la Ley Núm. 161-2009. C. El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá llegar a acuerdos con las entidades gubernamentales concernidas para el adiestramiento y la capacitación de los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados. D. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones evaluadas y acreditadas por la OGPe para ofrecer Programas de Capacitación Profesional y de ELRT Educación Continua a los Profesionales e Inspectores Autorizados, a tenor con los requisitos de este Capítulo. Estos deberán contar 0 haber contado, además, con la MMR 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales CRP ante la Oficina de Gerencia de Permisos 63 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos acreditación de la Oficina de Registro y Licenciamiento y/o el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR), según corresponda. Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, para ser Profesionales y/o Inspectores Autorizados, y que mantengan programas educativos estructurados, podrán ser autorizados por la OGPe para ofrecer los Programas de Capacitación y de Educación Continua. La OGPe podrá eximir temporalmente, por un término máximo de dos (2) años, del requisito de acreditación ante la Oficina de Registro y Licenciamiento y/o el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR), a aquellas entidades que demuestren poseer el conocimiento y la experiencia educativa previa necesaria. E. Los procesos de evaluación y acreditación de Proveedores Educativos y Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua para Profesionales e Inspectores Autorizados tienen como propósito: 1. Asegurar que los Profesionales e Inspectores Autorizados estén adecuadamente preparados y mantengan su competencia. 2. Proteger la confianza de la sociedad en el Sistema Integrado de Permisos y en los Profesionales e Inspectores Autorizados. 3. Estimular la calidad de los procesos de capacitación y mejoramiento de los Profesionales e Inspectores Autorizados y los preceptos que rigen la misión de la División de Acreditación de Profesionales Autorizados de la OGPe Seguridad, Integridad y Mejoramiento Continuo. F. Las Responsabilidades Del Proveedor Educativo serán las siguientes: 1. El Proveedor Educativo se regirá por las más altas normas éticas de honestidad ELRT e integridad en el ofrecimiento de sus servicios. 2. El Proveedor Educativo deberá difundir de manera clara e inequívoca las metas MMR y objetivos educativos de los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua para Profesionales e Inspectores Autorizados, las opciones CRP de los Programas y los servicios que ofrece como parte de los mismos. 3. Cualquier Proveedor Educativo que haya solicitado, pero que aún no haya obtenido, la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos no podrá capacitar Profesionales 0 Inspectores Autorizados ni anunciar dicho Programa de Capacitación Profesional como acreditado por la Oficina de Gerencia de Permisos. Tampoco podrá ofrecer cursos de educación continua acreditables para Profesionales e Inspectores Autorizados. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 64 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 4. Todo proveedor Educativo deberá mantener un registro claro de aquellos estudiantes que cualifican para acreditarse como Profesionales e Inspectores Autorizados. También deberá mantener un registro de los Profesionales e Inspectores Autorizados ya acreditados para efecto del ofrecimiento de cursos de educación continua. 5. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones podrá ser sancionado por la Oficina de Gerencia de Permisos, mediante la imposición de multas. 6. Todo proveedor Educativo deberá mantener un registro de expedientes de los cursos disponibles. G. Las materias que serán cubiertas en los cursos requeridos a cada Profesional e Inspector Autorizado serán establecidas por la OGPe. Ahora bien, el Programa de Capacitación y Educación Continua para Profesionales e Inspectores Autorizados deberá incluir, como mínimo, materias relacionadas a la aplicación e interpretación de: 1. Los Reglamentos de Planificación. 2. Los Códigos de Construcción Puerto Rico. 3. Las Guías de Diseño Verde. 4. El Código de Ética establecido por la OGPe, Reglamento Conjunto vigente, Ordenes Administrativas relacionadas, entre otros. 5. Cualquier reglamento relacionado a las facultades y procedimientos de la OGPe. H. Este Capítulo aplicará a todas aquellas instituciones que deseen certificarse como Proveedores Educativos de la OGPe para la capacitación y educación continua de ELRT Profesionales e Inspectores Autorizados. Sin embargo, se podrá eximir de uno 0 más de estos requisitos a aquellos programas de capacitación ofrecidos por las propias entidades gubernamentales concernidas U otras entidades educativas MMR privadas para la capacitación de ciertas clases de Profesionales Autorizados que sean análogos a alguna de las clases de Inspectores Autorizados a autorizarse por CRP la OGPe. Con este fin la entidad gubernamental concernida 0 la entidad educativa privada deberá presentar una solicitud formal ante la OGPe, junto a la evidencia del contenido de las clases que desean que se les autorice. La OGPe procederá a evaluar la solicitud y de entenderlo procedente, bajo su discreción, les podrá eximir de uno 0 más de los requisitos en los programas de capacitación. I. Cualquier Proveedor Educativo que haya solicitado, pero que aún no haya obtenido la autorización de la OGPe, no podrá capacitar a los Profesionales y/o Inspectores Autorizados ni anunciar dicho Programa de Capacitación Profesional como acreditado por la OGPe. Tampoco podrá ofrecer cursos de educación continua acreditables para Profesionales e Inspectores Autorizados. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 65 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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