Regl. 9789, art. 3.4.8-6.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.1
A. El presente Capitulo define los procesos de evaluación y acreditación de los
Proveedores Educativos y sus Programas de Capacitación Profesional y de
Educación Continua para Profesionales e Inspectores Autorizados de la OGPe.
B. La OGPe podrá ofrecer cursos, seminarios y talleres necesarios para cumplir con las
obligaciones impuestas por este Reglamento y por la Ley Núm. 161-2009.
C. El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá llegar a acuerdos con las entidades
gubernamentales concernidas para el adiestramiento y la capacitación de los
Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados.
D. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones evaluadas y
acreditadas por la OGPe para ofrecer Programas de Capacitación Profesional y de
ELRT
Educación Continua a los Profesionales e Inspectores Autorizados, a tenor con los
requisitos de este Capítulo. Estos deberán contar 0 haber contado, además, con la
MMR
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acreditación de la Oficina de Registro y Licenciamiento y/o el Consejo de Educación
de Puerto Rico (CEPR), según corresponda. Los Colegios profesionales cuyos
miembros cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, para ser
Profesionales y/o Inspectores Autorizados, y que mantengan programas educativos
estructurados, podrán ser autorizados por la OGPe para ofrecer los Programas de
Capacitación y de Educación Continua. La OGPe podrá eximir temporalmente, por
un término máximo de dos (2) años, del requisito de acreditación ante la Oficina de
Registro y Licenciamiento y/o el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR), a
aquellas entidades que demuestren poseer el conocimiento y la experiencia
educativa previa necesaria.
E. Los procesos de evaluación y acreditación de Proveedores Educativos y Programas
de Capacitación Profesional y de Educación Continua para Profesionales e
Inspectores Autorizados tienen como propósito:
1. Asegurar que los Profesionales e Inspectores Autorizados estén
adecuadamente preparados y mantengan su competencia.
2. Proteger la confianza de la sociedad en el Sistema Integrado de Permisos y en
los Profesionales e Inspectores Autorizados.
3. Estimular la calidad de los procesos de capacitación y mejoramiento de los
Profesionales e Inspectores Autorizados y los preceptos que rigen la misión de
la División de Acreditación de Profesionales Autorizados de la OGPe
Seguridad, Integridad y Mejoramiento Continuo.
F. Las Responsabilidades Del Proveedor Educativo serán las siguientes:
1. El Proveedor Educativo se regirá por las más altas normas éticas de honestidad
ELRT
e integridad en el ofrecimiento de sus servicios.
2. El Proveedor Educativo deberá difundir de manera clara e inequívoca las metas
MMR
y objetivos educativos de los Programas de Capacitación Profesional y de
Educación Continua para Profesionales e Inspectores Autorizados, las opciones
CRP
de los Programas y los servicios que ofrece como parte de los mismos.
3. Cualquier Proveedor Educativo que haya solicitado, pero que aún no haya
obtenido, la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos no podrá
capacitar Profesionales 0 Inspectores Autorizados ni anunciar dicho Programa
de Capacitación Profesional como acreditado por la Oficina de Gerencia de
Permisos. Tampoco podrá ofrecer cursos de educación continua acreditables
para Profesionales e Inspectores Autorizados.
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4. Todo proveedor Educativo deberá mantener un registro claro de aquellos
estudiantes que cualifican para acreditarse como Profesionales e Inspectores
Autorizados. También deberá mantener un registro de los Profesionales e
Inspectores Autorizados ya acreditados para efecto del ofrecimiento de cursos
de educación continua.
5. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones podrá ser sancionado
por la Oficina de Gerencia de Permisos, mediante la imposición de multas.
6. Todo proveedor Educativo deberá mantener un registro de expedientes de los
cursos disponibles.
G. Las materias que serán cubiertas en los cursos requeridos a cada Profesional e
Inspector Autorizado serán establecidas por la OGPe. Ahora bien, el Programa de
Capacitación y Educación Continua para Profesionales e Inspectores Autorizados
deberá incluir, como mínimo, materias relacionadas a la aplicación e interpretación
de:
1. Los Reglamentos de Planificación.
2. Los Códigos de Construcción Puerto Rico.
3. Las Guías de Diseño Verde.
4. El Código de Ética establecido por la OGPe, Reglamento Conjunto vigente,
Ordenes Administrativas relacionadas, entre otros.
5. Cualquier reglamento relacionado a las facultades y procedimientos de la OGPe.
H. Este Capítulo aplicará a todas aquellas instituciones que deseen certificarse como
Proveedores Educativos de la OGPe para la capacitación y educación continua de
ELRT
Profesionales e Inspectores Autorizados. Sin embargo, se podrá eximir de uno 0
más de estos requisitos a aquellos programas de capacitación ofrecidos por las
propias entidades gubernamentales concernidas U otras entidades educativas
MMR
privadas para la capacitación de ciertas clases de Profesionales Autorizados que
sean análogos a alguna de las clases de Inspectores Autorizados a autorizarse por
CRP
la OGPe. Con este fin la entidad gubernamental concernida 0 la entidad educativa
privada deberá presentar una solicitud formal ante la OGPe, junto a la evidencia del
contenido de las clases que desean que se les autorice. La OGPe procederá a
evaluar la solicitud y de entenderlo procedente, bajo su discreción, les podrá eximir
de uno 0 más de los requisitos en los programas de capacitación.
I. Cualquier Proveedor Educativo que haya solicitado, pero que aún no haya obtenido
la autorización de la OGPe, no podrá capacitar a los Profesionales y/o Inspectores
Autorizados ni anunciar dicho Programa de Capacitación Profesional como
acreditado por la OGPe. Tampoco podrá ofrecer cursos de educación continua
acreditables para Profesionales e Inspectores Autorizados.
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