Regl. 9789, art. 3.4.8-6.2
Requisitos de Acreditación de Proveedores Educativos
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.2
A. La acreditación de los Programas de Capacitación Profesional y de Educación
Continua será suscrita por la OGPe.
B. Para ser acreditado como Proveedor Educativo de la OGPe es necesario:
1. Que las instituciones u organizaciones evaluadas deberán contar con la
acreditación de la Oficina de Registro y Licenciamiento 0 el Consejo de
Educación de Puerto Rico (CEPR), según corresponda. Aquellos Colegios
Profesionales cuyos miembros cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-
2009, para ser Profesionales y/o Inspectores Autorizados, y que mantengan
programas educativos estructurados podrán ser acreditados por la OGPe. La
OGPe podrá eximir temporalmente, por un término máximo de dos (2) años, del
requisito de acreditación ante la Oficina de Registro y Licenciamiento y/o el
Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR), a aquellas entidades que
demuestren poseer el conocimiento y la experiencia educativa previa
necesaria.
2. Demostrar, a satisfacción de la OGPe, que los Programas de Capacitación
Profesional y de Educación Continua a ser ofrecidos son consistentes con la
polÃtica pública establecida para la capacitación de Profesionales e
Inspectores Autorizados en virtud de la Ley Núm. 161-2009, y con los
requisitos de este Reglamento.
3. Presentar una Propuesta para cada Programa de Capacitación Profesional y
de Educación Continua que desee acreditar, con la documentación pertinente
ELRT
para certificación.
MMR
a. Acreditaciones de las instituciones, organizaciones 0 colegios
profesionales.
CRP
b. Prontuarios 0 agenda de cada curso a acreditarse.
C. Curriculum Vitae de los recursos.
4. El Director de la División de OGPe certificará al Proveedor Educativo.