Regl. 9789, art. 3.4.8-6.3

Proceso de Acreditación de Proveedores Educativos

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.3

A. Cualquier organización 0 institución que cumpla con los requisitos definidos en este Capítulo y que interese acreditarse como Proveedor Autorizado de la OGPe, deberá completar su solicitud, así como pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de acreditación, a través del portal de la OGPe. 30 de Junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 66 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos B. Las solicitudes de acreditación serán evaluadas por la OGPe para verificar que el solicitante cumpla con todos los requisitos de este Reglamento. C. Las acreditaciones otorgadas a los Programas de Capacitación Profesional y Educación Continua están supeditadas a la acreditación del Proveedor Educativo. En ninguna circunstancia podrá mantenerse la acreditación de un Programa sin la correspondiente acreditación del Proveedor Educativo.
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