Regl. 9789, art. 3.4.8-6.3
Proceso de Acreditación de Proveedores Educativos
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.3
A. Cualquier organización 0 institución que cumpla con los requisitos definidos en este
CapÃtulo y que interese acreditarse como Proveedor Autorizado de la OGPe, deberá
completar su solicitud, asà como pagar la cuota de registro y otros costos asociados
al proceso de acreditación, a través del portal de la OGPe.
30 de Junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
B. Las solicitudes de acreditación serán evaluadas por la OGPe para verificar que el
solicitante cumpla con todos los requisitos de este Reglamento.
C. Las acreditaciones otorgadas a los Programas de Capacitación Profesional y
Educación Continua están supeditadas a la acreditación del Proveedor Educativo.
En ninguna circunstancia podrá mantenerse la acreditación de un Programa sin la
correspondiente acreditación del Proveedor Educativo.