Regl. 9789, art. 3.4.8-6.4
Término de la Acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.4
A. Los Proveedores Educativos, y sus Programas de Capacitación Profesional y/o de
Educación Continua, serán acreditados por un periodo de cuatro (4) años.
B. Cualquier Proveedor Educativo que desee añadir un Programa de Capacitación
Profesional o de Educación Continua durante el periodo de vigencia de cuatro (4)
años, podrá solicitar la acreditación de este durante cualquier momento y no tendrá
que esperar al proceso establecido en este Reglamento para la renovación de la
acreditación. Sin embargo, dicha acreditación solamente será efectiva por el término
restante de vigencia de la acreditación del Proveedor Educativo.
C. Los Proveedores Educativos que antes de adoptarse este Reglamento hayan
ofrecido Programas de Capacitación y/o de Educación Continua para Profesionales
ELRT
e Inspectores Autorizados podrán re-acreditarse con la División de Acreditación de
Profesionales Autorizados de la OGPe solicitando dicha re-acreditación dentro de un
MMR
término de noventa (90) dÃas a partir de la adopción de este Reglamento. Para
obtener dicha re-acreditación solo bastará con presentar la solicitud acompañada de
CRP
un listado de los Programas de Capacitación y de Educación Continúa ofrecidos
anteriormente. Este listado deberá incluir: fechas, instructores y número de
participantes de cada ofrecimiento, asà como los temas cubiertos o currÃculos de
cada programa.
Regla. 6.5 Renovación de Acreditación de Proveedores Educativos
A. Los Proveedores Educativos que deseen solicitar la re-acreditación, solicitarán la
misma noventa (90) dÃas antes de la fecha de vencimiento de su acreditación
vigente. Para ello, deberán completar una Solicitud de Re-acreditación, asà como
pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de re-acreditación, a
través del portal de la OGPe.
B. La solicitud de re-acreditación deberá incluir Propuestas separadas para cada
Programa de Capacitación Profesional y de Educación Continua que se quiera
acreditar 0 re-acreditar.
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
C. Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación 0 paguen los cargos
correspondientes a la fecha de vencimiento de su acreditación, estarán sujetos a un
cargo adicional por radicación tardÃa.
D. Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación 0 paguen los cargos
correspondientes noventa (90) dÃas posteriores a la fecha de vencimiento de su
acreditación, perderán la acreditación previamente otorgada por lo que quedarán
impedidos de anunciar y/u ofrecer los Programas de Capacitación y/o Educación
continua como acreditado por la OGPe para Profesionales e Inspectores
Autorizados.