Regl. 9789, art. 3.4.8-6.4

Término de la Acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.4

A. Los Proveedores Educativos, y sus Programas de Capacitación Profesional y/o de Educación Continua, serán acreditados por un periodo de cuatro (4) años. B. Cualquier Proveedor Educativo que desee añadir un Programa de Capacitación Profesional o de Educación Continua durante el periodo de vigencia de cuatro (4) años, podrá solicitar la acreditación de este durante cualquier momento y no tendrá que esperar al proceso establecido en este Reglamento para la renovación de la acreditación. Sin embargo, dicha acreditación solamente será efectiva por el término restante de vigencia de la acreditación del Proveedor Educativo. C. Los Proveedores Educativos que antes de adoptarse este Reglamento hayan ofrecido Programas de Capacitación y/o de Educación Continua para Profesionales ELRT e Inspectores Autorizados podrán re-acreditarse con la División de Acreditación de Profesionales Autorizados de la OGPe solicitando dicha re-acreditación dentro de un MMR término de noventa (90) días a partir de la adopción de este Reglamento. Para obtener dicha re-acreditación solo bastará con presentar la solicitud acompañada de CRP un listado de los Programas de Capacitación y de Educación Continúa ofrecidos anteriormente. Este listado deberá incluir: fechas, instructores y número de participantes de cada ofrecimiento, así como los temas cubiertos o currículos de cada programa. Regla. 6.5 Renovación de Acreditación de Proveedores Educativos A. Los Proveedores Educativos que deseen solicitar la re-acreditación, solicitarán la misma noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento de su acreditación vigente. Para ello, deberán completar una Solicitud de Re-acreditación, así como pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de re-acreditación, a través del portal de la OGPe. B. La solicitud de re-acreditación deberá incluir Propuestas separadas para cada Programa de Capacitación Profesional y de Educación Continua que se quiera acreditar 0 re-acreditar. 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 67 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos C. Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación 0 paguen los cargos correspondientes a la fecha de vencimiento de su acreditación, estarán sujetos a un cargo adicional por radicación tardía. D. Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación 0 paguen los cargos correspondientes noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento de su acreditación, perderán la acreditación previamente otorgada por lo que quedarán impedidos de anunciar y/u ofrecer los Programas de Capacitación y/o Educación continua como acreditado por la OGPe para Profesionales e Inspectores Autorizados.
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