Regl. 9789, art. 3.4.8-6.6
Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.6
A. Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deberán
cumplir con la Ley Núm. 161-2009, con este Reglamento y con cualquier otra norma,
guÃa, orden, resolución o carta circular emitida por la OGPe para regular los procesos
de acreditación de Proveedores Educativos y los Programas de Capacitación y de
Educación Continua de Profesionales e Inspectores Autorizados.
B. Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deben ser
planificados en coordinación con la División de Acreditación de Profesionales
Autorizados de la OGPe.