Regl. 9789, art. 3.4.8-6.6

Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-6.6

A. Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deberán cumplir con la Ley Núm. 161-2009, con este Reglamento y con cualquier otra norma, guía, orden, resolución o carta circular emitida por la OGPe para regular los procesos de acreditación de Proveedores Educativos y los Programas de Capacitación y de Educación Continua de Profesionales e Inspectores Autorizados. B. Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deben ser planificados en coordinación con la División de Acreditación de Profesionales Autorizados de la OGPe.
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