Regl. 9789, art. 3.4.8-7.2

Participación como Recurso

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A. Los Profesionales e Inspectores Autorizados que participen como recursos de educación continua podrán recibir acreditación por esta función deberán acompañar su solicitud con la certificación del Proveedor Educativo en que conste su participación y horas de enseñanza. B. Se acreditarán hasta un máximo de dos (2) veces las horas crédito del curso por el primer ofrecimiento de este. Las repeticiones del curso no contarán para ELRT cumplimiento con los requisitos de educación continua del Profesional 0 Inspector Autorizado. MMR CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 69 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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